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T-676/15
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-676/1530 de octubre de 2015

Salvamento parcial de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Tema de la sentencia: Interes Superior Del Menor. Derecho De Alimentos. Responsabilidad Especial Del Alimentante Frente A Su Patrimonio.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA T-676 15DERECHO DE ALIMENTOS-La orden de impedir la salida del país del accionado debió ser decretada directamente por los jueces competentes y no directamente por la Corporación (Salvamento parcial de voto)Sin duda, la prevalencia del interés del menor en el marco de un proceso judicial resulta ser un criterio relevante, y en el caso objeto de estudio es el factor determinante que tiene en cuenta la Sala a efectos de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Sin embargo, estimo que la orden no debió ser decretada directamente por la Corporación, sino a través de los jueces competentes, esto en consideración de que son los jueces penales y de familia quienes, en virtud del conocimiento de los procesos en trámite, deben proferirla. La prohibición de salir del país en materia penal y de familia constituye una decisión que pretende asegurar el cumplimiento de las obligaciones, en este caso las de alimentos. Si bien la mayoría de la Sala encuentra indicios de que el accionado ha descuidado los proceso judiciales y no ha priorizado sus obligaciones alimentarias, lo que no discuto, mi reparo se circunscribe a que no obstante la subsidiariedad de la acción de tutela, se despoje de su competencia al juez ordinario, para imponer la respectiva cautela o restricción, lo cual, además de resultar igualmente efectivo, garantiza el derecho de defensa y debido proceso de las partes. Referencia: Expediente 4.782.580Acción de tutela instaurada por Sandra Patricia Guevara Rico en representación de Valeria Arguello Guevara contra Wilson Gonzalo Arguello Jiménez, Wilson Andrés Arguello castellanos Diana Lizeth Arguello Castellanos y Edgar Fabián Arguello Castellanos.Magistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZAun cuando comparto la decisión que amparó los derechos fundamentales en el caso sub examine, con el acostumbrado respeto, me permito expresar mi discrepancia con el numeral Sexto de la parte resolutiva en cuanto ordena "a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con las competencias y funciones atribuidas por el Decreto 4062 de 2011, adelante todos los trámites pertinentes para impedir la salida del país del Señor Wilson Gonzalo Arguello Jiménez, con fundamento en el artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia ".Sin duda, la prevalencia del interés del menor en el marco de un proceso judicial resulta ser un criterio relevante, y en el caso objeto de estudio es el factor determinante que tiene en cuenta la Sala a efectos de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Sin embargo, estimo que la orden no debió ser decretada directamente por la Corporación, sino a través de los jueces competentes, esto en consideración de que son los jueces penales y de familia quienes, en virtud del conocimiento de los procesos en trámite, deben proferirla.La prohibición de salir del país en materia penal y de familia constituye una decisión que pretende asegurar el cumplimiento de las obligaciones, en este caso las de alimentos. Si bien la mayoría de la Sala encuentra indicios de que el accionado ha descuidado los proceso judiciales y no ha priorizado sus obligaciones alimentarias, lo que no discuto, mi reparo se circunscribe como lo expresé con anterioridad, a que no obstante la subsidiariedad de la acción de tutela, se despoje de su competencia al juez ordinario, para imponer la respectiva cautela o restricción, lo cual, además de resultar igualmente efectivo, garantiza el derecho de defensa y debido proceso de las partes, motivo por el cual estimo, debió ordenarse que en aplicación de lo dispuesto por los artículos 129 del Código de la Infancia y la adolescencia y el artículo 307 de la Ley 906 de 2004, la orden fuera dictada por los Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga y por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, como quiera que las decisiones judiciales que involucren la adopción de órdenes relativas a la protección del menor deben ajustarse a un marco procesal y probatorio ventilado en el curso de los procesos. Así pues, en este aspecto debió procederse como se hizo con las demás órdenes impartidas.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado