Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2004

T-566 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Erwin Antonio Licona Calpe Vs. Compensar

Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad Vida Salud Y Libre Escogencia De Persona Con Vih. Solicitud Traslado Y Afiliacion A Otra Eps Por Mala Prestacion Del Servicio. Cofinanciacion Tratamiento. Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida De Enfermo De Sida
  • Traslado de EPS por mala prestación del servicio
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuando hay mala prestación del servicio por la entidad, las EPS o ARS deben aceptar la solicitud de traslado del afiliado
  • Mala prestación o suspensión del servicio permiten a usuarios con tratamientos de alto costo cambiar de EPS o ARS
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogota en el proceso de la referencia y en su lugar tutelar los derechos a la igualdad, a la vida y a la salud de Erwin Antonio Licona Calpe.
  2. Segundo. Ordenar a Compensar EPS que en el termino de 48 horas contadas a partir del momento en que se notifique esta sentencia, si aun no lo ha hecho, afilie a Erwin Antonio Licona Calpe si el lo solicita. Compensar EPS podra obtener del Seguro Social EPS el monto que corresponda a titulo de cofinanciacion del tratamiento de Erwin Antonio Licona Calpe durante un ano, segun lo dispuesto por el Acuerdo 245 de 2003 del CNSSS y lo que determine el Ministerio de la Proteccion Social, segun lo senalado en el siguiente numeral.
  3. Tercero. Disponer que el Ministerio de la Proteccion Social indique, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion del presente fallo, el porcentaje del costo del tratamiento de Erwin Antonio Licona Calpe que debera asumir el Seguro Social EPS ante Compensar EPS, en virtud del Acuerdo 245 de 2003 del CNSSS, asi como el procedimiento para adelantar el cobro, si no lo ha hecho ya de manera general.
  4. Cuarto. Comunicar por Secretaria General la presente decision al Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogota y a Erwin Antonio Licona Calpe a la mayor brevedad posible.
  5. Quinto. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Sexto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juez 28 Penal Municipal de Bogota notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.