T-053 de 2017
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante David Villalobos Castro·Demandado La Equidad Seguros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió conceder el amparo por cuanto si se configuró el siniestro amparado por el contrato de seguro
- Se debió conceder el amparo por cuanto se demostró que la enfermedad que sufre el actor no le permite trabajar, es decir, lo incapacita en forma permanente
- Improcedencia por cuanto no se acreditó el cumplimiento del porcentaje mínimo pactado por las partes dentro de la póliza de seguro
- Procedencia excepcional
- Naturaleza
- Requisitos para hacer efectiva la póliza
- Elementos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor solicita al juez constitucional que ordene el reconocimiento y pago de la indemnización por invalidez que fue pactada en la póliza de seguro que la empresa empleadora suscribió a su favor con la compañía aseguradora demandada y, que para tal fin, solo se le exija acreditar el porcentaje de merma de capacidad laboral que preveía la legislación laboral vigente al momento en que fue calificado, y no el que se consagró dentro del contrato.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para obtener el pago de una indemnización pactada dentro de un contrato de seguro y se contextualiza el contrato de seguro de vida grupo deudores.
Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia dictada el 8 de junio de 2016, por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Barrancabermeja que, a su vez, confirmo la proferida el 2 de mayo de 2016, por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de la misma municipalidad.
- Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.