Micelio
Sentencia de Tutela4 de agosto de 2017

T-501 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Blanca Aidee Vargas Camargo·Demandado Fiduprevisora S.A.

Tema · dato duro
Derecho Al Pago Del Seguro De Vida A Menores De Edad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reclamar Pago De Seguro De Vida Por Muerte
  • Se debió declarar la improcedencia por cuanto no se constata ni fáctica ni probatoriamente una vulneración o una amenaza al mínimo vital de los menores
  • Se debió declarar la improcedencia por cuanto no se configura una causal que excepcione la subsidiariedad de la acción de tutela
Contrato De Seguro De Vida Grupo Deudores
  • Obligacion a cargo de las compañias aseguradoras de efectuar el pago del seguro de vida, una vez se configura el acaecimiento cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura
  • Naturaleza
  • Elementos
Derecho Al Debido Proceso Y Al Minimo Vital De Menores
  • Orden a administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio efectuar el pago correspondiente al seguro de vida por muerte al cual tienen derecho menores a causa del fallecimiento
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Obligación del Estado de brindar una protección especial
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como guardadora y/o curadora dativa de dos menores de edad cuyos padres fallecieron simultáneamente en un accidente de tránsito, instaura la acción de tutela para solicitar al juez de tutela que ordene a la Fiduprevisora S.A. que efectúe el pago correspondiente al seguro de vida por muerte que le fue reconocido a los mencionados niños, como legítimos beneficiarios de su padre, por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Económicas del Magisterio.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales que determinan los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y se analiza temática relacionada con la obligación del Estado de brindar especial protección constitucional a los niños, niñas y adolescentes, al igual que sobre la obligación a cargo de las compañías aseguradoras de efectuar el pago del seguro de vida una vez se configura el acaecimiento cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura.

Se TUTELAN los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital y se ordena a la accionada efectuar el pago del seguro reclamado.

Se advierte a esta entidad que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas dilatorias injustificadas que atenten contra el derecho fundamental al mínimo vital de aquellas personas que ante el estado de indefensión o debilidad manifiesta en el que se encuentren, requieran el pago efectivo, pronto y oportuno del seguro al cual tengan derecho con ocasión de la configuración del riesgo asegurado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del dieciseis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) proferido por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Carmen Gloria Vargas Vergara, obrando como curadora de los menores Harold David y Luisa Fernanda Vargas Galvis, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al minimo vital de los menores sujetos de la proteccion constitucional.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Fiduprevisora S.A que, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia proceda a efectuar el pago correspondiente al seguro de vida por muerte, reconocido a los beneficiarios del fallecido senor Dildardo Vargas Ferruncho, desembolso que debe efectuarse mediante consignacion, al banco elegido por la parte accionante, de la cual Fiduprevisora S.A dara completa informacion a la senora Carmen Gloria Vargas Vergara, curadora de los menores Harold David y Luisa Fernanda Vargas Galvis con indicacion de fecha y hora del pago.
  3. TERCERO. ADVERTIR a Fiduprevisora S.A, que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas dilatorias injustificadas que atenten contra el derecho fundamental al minimo vital de aquellas personas que ante el estado de indefension y debilidad manifiesta en el que se encuentren, requieran del pago efectivo, pronto y oportuno del seguro al cual tengan derecho con ocasion de la configuracion del riesgo asegurado.
  4. CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.