T-227 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Daniel Unda Y Otra·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Supone una inversión de la carga de la prueba respecto a los hechos generadores del desplazamiento
- Procedencia
- Si el funcionario considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrarlo
- Criterios y normas que deben tenerse en cuenta
- Improcedencia de inscripción de desplazado por cuanto el accionante obtuvo pensión de vejez
- Improcedencia de inscripción por cuanto la accionante no aporta declaración de los hechos en que tuvo lugar su desplazamiento ni demuestra afectación del mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida en condiciones dignas, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los demandantes alegan vulneración de derechos fundamentales por parte de Acción Social, por no incluirlos en el Registro Único de Población Desplazada y de manera consecuente no brindarles la ayuda humanitaria de emergencia solicitada.
La entidad accionada argumentó que su negativa tuvo como fundamento la normatividad legal que plantea la improcedencia del registro cuando la declaración del solicitante resulta contraria a la verdad.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la protección de la población en situación de desplazamiento forzado y sobre los criterios que se deben seguir al momento de definir la solicitud de inscripción en el RUPD.
En un caso se declara la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado en tanto se acreditó que el accionante cuenta con una pensión de vejez que le asegura su subsistencia y la de su grupo familiar y, en el otro asunto se declara igualmente la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, porque se encontró que la peticionaria no cumplió con el requisito de rendir declaración sobre los hechos determinantes del desplazamiento y por no demostrar afectación del mínimo vital que argumentó presentar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 3 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que a su vez confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Villavicencio, que denego la solicitud del senor Jose Daniel Unda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 27 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que a su vez confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Villavicencio, que denego la solicitud de la senora Diana Alicia Ramirez Rivera, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.