C-618 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Juan Martin Caicedo Ferrer·Demandado Ley 1474 De 2011, Articulo 5
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidades
- Principios que la rigen
- Definición
- Objeto
- Prohibición de simultaneidad con otros contratos
- Carácter instrumental
- Si bien la norma es altamente restrictiva, no resulta desproporcionada ni irrazonable
- Medida cumple una finalidad legítima e importante, el medio resulta legítimo y la relación medio-fin adecuada y conducente
- Excepción para socios de sociedades anónimas abiertas
- Medida resulta desproporcionada en tratándose de contratos de concesión
- Necesidad de adelantar juicio de proporcionalidad
- No vulnera el derecho al trabajo, ni la libertad de escoger profesión u oficio, como tampoco la libertad económica y la libre empresa
- Criterios
- Alcance
- Sujeción a principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Condiciones para la procedencia de su restricción
- Aplicación en restricciones a las libertades económicas
- Contratos que comprende la prohibición
- Contenidos
- Características
- Excepción a la inhabilidad para celebrar contratos de interventoría
- Aplicación en inhabilidad para celebrar contratos de interventoría por cuanto constituye una limitación al goce de un derecho fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acción Pública de Inconstitucionalidad contra el artículo 5º de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan mecanismos orientados a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Para el demandante, la norma acusada vulnera la Carta Política al limitar, sin razón alguna y de manera desproporcionada, los derechos fundamentales a elegir profesión u oficio al trabajo.
Sostiene igualmente, que la norma desconoce el principio constitucional de la libertad económica y de empresa.
La Corte reiteró la libertad de configuración legislativa del Congreso de la República para establecer inhabilidades y aclaró, que la limitación se introdujo con el propósito de impedir que quien funge como contratista actúe luego como interventor para la misma entidad, lo cual no obsta para que lo haga pero en otra distinta de las muchas que hacen parte de la estructura de la administración pública en sus distintos niveles y sectores.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la norma acusada, por los cargos analizados. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1474/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, del articulo 5deg de la Ley 1474 de 2011
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.