ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-618 12INHABILIDAD PARA CELEBRAR CONTRATOS DE INTERVENTORIA EN ESTATUTO ANTICORRUPCION-Medida cumple una finalidad legítima e importante, el medio resulta legítimo y la relación medio-fin adecuada y conducente (Aclaración de voto)TEST INTERMEDIO DE PROPORCIONALIDAD-Aplicación en inhabilidad para celebrar contratos de interventoría por cuanto constituye una limitación al goce de un derecho fundamental (Aclaración de voto)Si bien comparto el criterio de la mayoría, considero necesario hacer algunas precisiones sobre la línea argumental seguida en la sentencia, pues en este caso debió aplicársele a la medida un test intermedio, porque constituye una limitación al menos al goce de un derecho constitucional fundamental: el derecho al trabajo. En este juicio la norma es constitucional, si cumple una finalidad legítima e importante, el medio empleado es legítimo, la relación medio-fin además de adecuada, debe ser efectivamente conducente; y finalmente la medida no debe ser desproporcionada. Pareciera que lo que persigue la norma es evitar los conflictos de interés entre quienes actúan en el mismo ámbito contractual, es decir, entre quienes ejecutan contratos de obra publica, de un lado, y quienes ejercen interventoría sobre este tipo de contratos.Referencia: expediente D-8893Demanda de inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 1474 de Julio 12 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad delcontrol de la gestión publica”.Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Con el acostumbrado respeto, a continuación expongo las razones que me llevan a aclarar el voto en la presente sentencia. Si bien comparto el criterio de la mayoría, considero necesario hacer algunas precisiones sobre la línea argumental seguida en la sentenciaEn el caso de la norma demandada, la inhabilidad consiste en que una persona y sus familiares mas cercanos y socios, no pueden celebrar contrato de interventoría con las entidades previstas en el artículo 2 de la ley 80 de 1993 durante la ejecución y liquidación de tres contratos (concesión, obras publicas, y suministro de alimentos y medicamentos). Concretamente, la disposición extiende la inhabilidad al cónyuge, al compañero o compañera permanente, a los parientes en segundo grado de consanguinidad (abuelos, hermanos y nietos), segundo de afinidad (abuelos y hermanos del cónyuge) y o primero civil (hijos y padres adoptivos) y a sus socios en sociedades distintas a las anónimas abiertas.La inhabilidad opera durante todo el plazo de ejecución del respectivo contrato y termina cuando el mismo se liquida. En este caso, debió aplicársele a la medida un test intermedio, porque constituye una limitación al menos al goce de un derecho constitucional fundamental: el derecho al trabajo. El test habría facilitado el análisis de constitucionalidad. En este juicio la norma es constitucional, si cumple una finalidad legítima e importante, el medio empleado es legítimo, la relación medio-fin además de adecuada, debe ser efectivamente conducente; y finalmente la medida no debe ser desproporcionada.Al aplicar el juicio a la medida, se llega a la misma conclusión de la ponencia. Pasaré a explicar por qué: (i) Fin de la medida. El fin de la medida es legítimo e importante porque además de buscar la defensa de la moralidad, la transparencia, la eficiencia y la eficacia en el ejercicio de la administración publica, particularmente de la contratación estatal, intereses públicos valorados por la constitución, busca resolver el problema de corrupción en la administración publica en relación con los contratos que mayores problemas presentan en este sentido.(ii) Medio. El medio escogido, inhabilidad, para lograr la moralidad y la transparencia en la contratación, es legítimo e importante pues no está prohibido por la constitución y cumple una función significativa en materia de transparencia y moralidad de la función administrativa y de la preservación de los recursos públicos, que incide de manera definitiva en la eficiencia y calidad de la misma.(iii) Relación medio-fin. La relación medio-fin debe ser adecuada y efectivamente conducente. Prima facie, y en abstracto las inhabilidades permiten hacer evidentes los conflictos de interés que se pueden presentar en la contratación pública y contrarrestarlos con la prohibición que ellas prescriben.Pareciera que lo que persigue la norma es evitar los conflictos de interés entre quienes actúan en el mismo ámbito contractual, es decir, entre quienes ejecutan contratos de obra publica, de un lado, y quienes ejercen interventoría sobre este tipo de contratos, pues allí se hace evidente un interés particular, por ejemplo, de sacar del mercado un competidor, o hacer arreglos para beneficio mutuo. En estos casos lo que generaría el conflicto de interés radica en que quien ejecuta un contrato determinado y quien hace la función de interventor actúan en un mismo campo contractual, sin que la naturaleza de la entidad estatal, ni el territorio donde se va a ejecutar el contrato sean determinantes para que se configure el conflicto de interés. Para estos asuntos, la medida es efectivamente conducente.En los anteriores términos, dejo expresada mi aclaración de voto.Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Inhabilidad Para Celebrar Contratos De Interventoria En Estatuto Anticorrupcion. No Vulnera El Derecho Al Trabajo, Ni La Libertad De Escoger Profesión U Oficio, Como Tampoco La Libertad Económica Y La Libre Empresa
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado