T-514 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Maria Del Carmen Alvarez·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral De Descongestion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto sustantivo dentro del proceso ordinario laboral
- Procedencia por defecto sustantivo por no tener en cuenta los tiempos cotizados al sector público para reconocimiento de pensión de vejez
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Principio de favorabilidad y principio pro homine
- Posibilidad de acumular tiempos de servicios prestados en entidades públicas cotizados en cajas o fondos de previsión social con los aportes realizados al ISS
- Precedente fijado en SU769/14
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera la accionante que los despachos judiciales que resolvieron desfavorablemente la demanda ordinaria laboral por ella instaurada en contra del ISS vulneraron sus derechos fundamentales, al desconocer que le asistía el derecho a la pensión de vejez establecido en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990.
Esto, porque interpretaron que dicha disposición normativa no permitía acumular tiempos de servicios en entidades públicas, con los aportes realizados al ISS.
Aduce, que con esta decisión se desconoció que la cubría el régimen de transición y el principio de favorabilidad.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y los requisitos generales y específicos que la habilitan.
Se realiza una caracterización del defecto sustantivo como causal de procedibilidad.
Se TUTELAN los derechos al debido proceso y a la seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 8 de abril de 2015, que a su vez confirmo la decision de la Sala de Casacion Laboral de la misma Corporacion del 27 de enero de 2015, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la senora Maria del Carmen Alvarez.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 14 de junio de 2013, por la Sala Laboral de Descongestion del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que a la vez confirmo la emitida por el Juzgado 28 Adjunto Laboral del Circuito de Bogota el 29 de junio de 2012, mediante la cual se nego el reconocimiento de la pension de vejez a la senora Maria del Carmen Alvarez.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala Laboral de Descongestion del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, dicte un nuevo fallo en el que se tenga en cuenta las consideraciones de la parte motiva de esta sentencia. En ese sentido, la nueva decision del Tribunal debera contabilizar el tiempo laborado por la actora para la Administracion Postal Nacional - ADPOSTAL, a la hora de analizar el reconocimiento de la pension de vejez bajo los postulados del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990.
- CUARTO. LIBRESE por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.