Sentencia de Tutela6 de septiembre de 1994
T-392 de 1994
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Soledad Cortes De Sanchez
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Presuncion De Veracidad. Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE PARCIALMENTE la sentencia pronunciada por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Santafe de Bogota, el veintiuno (21) de abril del presente ano, por medio de la cual se concedio la tutela invocada.
- Segundo. En su lugar, CONCEDESE el amparo del derecho de peticion y, en consecuencia, ORDENASE a la Caja Nacional de Prevision que resuelva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, sobre la peticion radicada bajo el numero 7995/90 que formulo la senora Soledad Cortes de Sanchez y, en el eventual caso de que la peticionaria reuna todos los requisitos legales para obtener el reconocimiento de la pension, ORDENASE a dicha entidad reconocerla y disponer su inclusion en nomina, con el fin de que se realice el pago oportuno y efectivo del mencionado rubro.
- Tercero. CONFIRMASE el ordinal
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia que se revisa.
- Cuarto. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por49
SU.279/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Acción De Grupo-Garantía Para Acceder A La Reparación Integral Por Desplazamiento Forzado Interno Prolongado. Principio De Centralidad De Las Víctimas.SU.288/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Pertenencia De Predios Rurales-Unificación Jurisprudencial Sobre Baldios Y Restitución De Tierras A Víctimas Del Conflicto Armado Interno.SU.086/22Debido Proceso Y Derechos Fundamentales Al Habeas Data Y A La Libertad De Locomoción.Orden A Jep Tomar Medidas Para Lograr Comprension Clara Y Uniforme Sobre Diferencias Existentes Entre El Acta De Sometimiento Y El Acta De Compromiso Y Sobre La Necesidad De Adoptar Formatos Que Las Reflejen De Modo Inequívoco Y Especifiquen Sus Consecuencias En Materia De Restricciones Para Salir Del País.SU.020/22Estado De Cosas Inconstitucional (Eci) Por El Bajo Nivel De Implementación Del Componente De Garantías De Seguridad De La Población Firmante En Tránsito A La Vida CivilT-382/18Derecho A La Accesibilidad Y Libertad Del Locomocion De Personas En Situacion De Discapacidad En Medios De Transporte Fluviales.T-553/17Pension De Sobrevivientes Cuando Existe Convivencia Simultanea.
Ver las 49 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.