Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2007

T-463 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Piedad Garcia Vs. Electrificadora Del Tolima Electrolima S.A. En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Caso en que la demandante recibió indemnización por el despido hace ya varios años
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social el trabajo la proteccion integral de la familia y la igualdad de extrabajadora madre cabeza de familia que fue desvinculada en razon de la liquidacion de la entidad y a quien los representantes de la misma se negaron a incluirla en el programa de reten social previsto para las madres cabeza de familia.solicita se ordene su reintegro.el principio de la inmediatez como requisito de procedibilidad de la accion de tutela.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 12 de septiembre de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, Sala Penal, que revoco la sentencia del Juzgado 2deg Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se habia denegado el amparo solicitado, dentro de la accion de tutela instaurada contra la Electrificadora del Tolima S. A. (Electrolima), por Piedad Garcia en su nombre y en representacion de sus menores hijos Andres Felipe y Diego Fernando Garcia.
  2. Segundo. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la referida accion de tutela.
  3. Tercero. LIBRESE por secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.