T-278 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Antonio·Demandado Servitemporales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia de reintegro por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso el actor adujo que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales, desvincularlo aduciendo una justa causa, sin el respectivo permiso del Ministerio del Trabajo por gozar de estabilidad laboral reforzada por tener un diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión.
Luego de verificar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela concluyó la Corte que no se acreditó el de subsidiariedad.
Esto, por cuanto (i) existe un mecanismo ordinario idóneo y eficaz para perseguir lo pretendido ante la jurisdicción ordinaria laboral; (ii) no se observó que el peticionario se encontrara ante la amenaza de materialización de un perjuicio grave e irremediable que exigiera la adopción de medidas urgentes e impostergables para precaverlo y; (iii) no se identificó un posible despido discriminatorio basado en su condición de salud que activara la presunción de despido ilegal.
Con base en lo anterior se decidió confirmar la decisión de instancia que declaró IMPROCENTE la solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de octubre de 2022 por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito, la cual a su turno confirmó la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2022 por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal, que declaró improcedente la acción de tutela.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.