SU- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Angelica Lozano Correa Y Otros·Demandado Mesa Directiva Del Senado De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consejo Nacional Electoral tiene obligación de asumir estudio, en aplicación del principio Pro actione
- Derecho a participar en el orden del día, debe ser alegada por parte de los voceros respectivos
- Naturaleza y alcance
- Tiene unas prestaciones individuales y subjetivas y otras colectivas
- Se debió declarar la improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Corte Constitucional ejerció control judicial, desconociendo principio de separación de poderes
- Reglas de procedencia
- Contenido y alcance
- Garantías institucionales
- Vulneración por cuanto la mesa directiva del Senado finalizó injustificadamente el debate parlamentario
- Elementos esenciales
- Fundamento constitucional
- Vulneración del Estatuto de la oposición, al finalizar intempestivamente el debate parlamentario y someter la continuación a una decisión mayoritaria del Senado
- Derecho al uso de los medios de comunicación de partidos políticos de oposición
- Finalidad
- Características
- Condiciones y garantías en el derecho comparado
- Fundamento constitucional
- Funciones
- Papel en el Estado Social y Democrático de Derecho
- Historia
- Importancia de su fortalecimiento dentro de la democracia representativa
- Características
- Condiciones de alternancia en el gobierno
- Contenido y alcance
- Marco normativo
- Congresistas de Partido Político de oposición, que no ejercieron el derecho estatutario en su calidad de voceros de la bancada opositora
- Congresistas de Partido Político de oposición, que ejercieron el derecho estatutario en su calidad de voceros de la bancada opositora
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la acción de tutela es promovida por varios congresistas que buscan la protección de los derechos constitucionalmente reconocidos a la oposición en el artículo 112 Superior y desarrollados en la Ley Estatutaria 1909 de 2018, los cuales consideran vulnerados con ocasión de la suspensión de la sesión de un debate de control político realizado el 27 de noviembre de 2018 a la entonces Ministra del Interior como vocera del gobierno nacional y al Fiscal General de la Nación de la época, como invitado de la sesión plenaria, el cual tenía como objeto poner en conocimiento de la opinión pública los hechos que rodearon la licitación y contratación de la Ruta del Sol, Tramo 2, a cargo de la constructora Odebrecht-Episol-Corficolombiana.
El debate fue citado por los congresistas declarados en oposición, en los términos del artículo 114 Superior y numeral 3 del artículo 6 de la Ley 5ª de 1992 y en ejercicio del derecho a participar en la elaboración del orden del día previsto en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018.
El hecho que se cuestiona es que dicha sesión fue suspendida por el primer vicepresidente de la plenaria del Senado 38 minutos antes de concluir el debate, sin permitir que los senadores citantes expusieran sus conclusiones sobre el mismo, e impidiendo el ejercicio del derecho a réplica aún pendiente de ejercer por otros congresistas de la oposición.
Igualmente, que frente a la solicitud realizada a la Mesa Directiva de la Corporación para que el debate fuera retomado, se dejó a consideración del pleno del Senado la petición, la cual, por mayoría de 44 votos, decidió no concluir el debate.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra el Congreso de la República. 2º.
El fundamento de los derechos constitucionales de los partidos políticos declarados en oposición al gobierno nacional y territorial y, 3º.
Los derechos, garantías y obligaciones de los partidos y movimientos políticos declarados en oposición previstos en la Ley 1909 de 2018.
Se TUTELA el derecho a la participación en la agenda de las Corporaciones Públicas y se ordena a la Mesa Directiva del Senado de la República convocar a los congresistas de oposición citantes, para informarles que tienen derecho a planear, continuar y concluir, cuando lo consideren oportuno, un debate de control político sobre la misma cuestión que originó la pretensión de amparo.
Así mismo se dispone remitir copia de esta providencia a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República con el fin de que verifique si a la luz de lo previsto en la Ley 1828 de 2017 (estatuto ético y disciplinario de los congresistas) la vulneración del derecho fundamental contenido en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018, implicó una eventual falta a la ética y decoro de los parlamentarios que para la época de los hechos aquí descritos ejercieron la dirección de la Mesa Directiva de la Cámara Alta
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 6 de marzo de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que a su vez confirmo la sentencia del 26 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Dieciocho de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, que declaro improcedente el amparo solicitado de los derechos de la oposicion de Angelica Lozano Correa y Jorge Enrique Robledo Castillo. En su lugar, TUTELAR el derecho a la participacion en la agenda de las Corporaciones Publicas contenido en el articulo 19 de la Ley 1909 de 2018 a la congresista y al congresista mencionados en su calidad de voceros de la bancada de oposicion del Senado de la Republica. Asi mismo, en relacion con los mismos accionantes, NEGAR la proteccion de los derechos de la oposicion al acceso a medios de comunicacion y a la replica, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 6 de marzo de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que a su vez confirmo la sentencia del 26 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Dieciocho de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, que declaro improcedente el amparo de los derechos de la oposicion de la Senadora Aida Avella Esquivel, y los Senadores Ivan Marulanda Gomez, Antonio Sanguino Paez, Alexander Lopez Maya, Gustavo Petro Urrego, Gustavo Bolivar Moreno, Feliciano Valencia Medina, Roy Barreras Montealegre, Armando Benedetti Villaneda y Temistocles Ortega Narvaez, pero por los motivos contenidos en esta providencia.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a la Mesa Directiva del Senado de la Republica que, en el plazo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, convoque a los congresistas de oposicion citantes, para informarles que tienen derecho a planear, continuar y concluir, cuando lo consideren oportuno, un debate de control politico sobre la misma cuestion que origino la pretension de amparo, como ha quedado expuesto en la parte motiva de esta providencia. En todo caso, el debate que se desarrolle en cumplimiento de esta orden no afecta el derecho que les asiste a los partidos en oposicion a fijar el orden del dia en tres (3) oportunidades dentro de la misma legislatura, entre los cuales pueden incluirse obviamente debates de control politico.
- CUARTO. REMITIR el contenido de esta providencia a la Comision de Etica y Estatuto del Congresista del Senado de la Republica con el fin de que verifique si a la luz de lo previsto en la Ley 1828 de 2017 (estatuto etico y disciplinario de los congresistas) la vulneracion del derecho fundamental contenido en el articulo 19 de la Ley 1909 de 2018, implico una eventual falta a la etica y decoro de los parlamentarios Ernesto Macias Tovar y Eduardo Pulgar Daza quienes ejercieron la direccion de la Mesa Directiva de la Camara Alta.
- QUINTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.