C-052 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Luis Alfredo Angarita Peñaranda Y Otro·Demandado Ley 48 De 1920
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Antecedentes legislativos de la Ley 48 de 1920
- Argumento histórico en la parte motiva de la decisión, carece de relevancia jurídica
- Exclusión de las expresiones anarquistas o comunistas por desconocer los principios del pluralismo político, la dignidad humana y la igua
- No es razonable ni proporcionada a la luz de la Constitución Política, al traer consigo un trato discriminatorio
- Contexto histórico en el que surge la prohibición de entrada a Colombia de los defensores de las ideas comunistas y anarquistas
- Significados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el literal d, del artículo 7º de la Ley 48 de 1920, sobre inmigración y extranjería.
Consideran los demandantes que las expresiones “anarquistas y los comunistas” , que se ocupan de establecer que las personas extranjeras clasificadas así no pueden ingresar al territorio colombiano, desconocen el principio de igualdad así como el carácter pluralista de la democracia fundada en el respeto a la dignidad humana.
La Corte considera que impedir el ingreso de extranjeros al territorio nacional por ser ‘comunistas’ o ‘anarquistas’ es una medida irrazonable y por tanto, contraria a la dignidad humana, a la libertad individual y al principio de igualdad.
Consecuentemente con lo anterior, se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “a los anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 48/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Levantar la suspension de terminos en el presente expediente, ordenada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante el Auto 305 del 21 de junio de 2017.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "a los anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad" contenidas en el literal d) del articulo 7deg de la Ley 48 de 1920.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.