Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de mayo de 2018Sala Plena

C-052 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Luis Alfredo Angarita Peñaranda Y Otro·Demandado Ley 48 De 1920

Tema · dato duro
Prohibición Inmigración. No Se Permite Entrar Al Territorio De La República A Los Extranjeros Anarquistas Y A Los Comunistas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Sobre Inmigracion Y Extranjeria
  • Antecedentes legislativos de la Ley 48 de 1920
Norma Sobre Ingreso Al Pais De Personas Con Ideas Anarquistas O Comunistas Que Atenten Contra El Derecho De Propiedad
  • Argumento histórico en la parte motiva de la decisión, carece de relevancia jurídica
  • Exclusión de las expresiones anarquistas o comunistas por desconocer los principios del pluralismo político, la dignidad humana y la igua
  • No es razonable ni proporcionada a la luz de la Constitución Política, al traer consigo un trato discriminatorio
Comunismo Y Anarquimo
  • Contexto histórico en el que surge la prohibición de entrada a Colombia de los defensores de las ideas comunistas y anarquistas
  • Significados
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el literal d, del artículo 7º de la Ley 48 de 1920, sobre inmigración y extranjería.

Consideran los demandantes que las expresiones “anarquistas y los comunistas” , que se ocupan de establecer que las personas extranjeras clasificadas así no pueden ingresar al territorio colombiano, desconocen el principio de igualdad así como el carácter pluralista de la democracia fundada en el respeto a la dignidad humana.

La Corte considera que impedir el ingreso de extranjeros al territorio nacional por ser ‘comunistas’ o ‘anarquistas’ es una medida irrazonable y por tanto, contraria a la dignidad humana, a la libertad individual y al principio de igualdad.

Consecuentemente con lo anterior, se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “a los anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 48/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 7Ley 48/20INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Levantar la suspension de terminos en el presente expediente, ordenada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante el Auto 305 del 21 de junio de 2017.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "a los anarquistas y a los comunistas que atenten contra el derecho de propiedad" contenidas en el literal d) del articulo 7deg de la Ley 48 de 1920.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.