T-874 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Paulina Caceres Herrera·Demandado Contraloria General De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia al constatarse la imposibilidad de reintegrar al cargo a la actora por haber cumplido con la edad de retiro forzoso y estar pensionada
- Caso en que Alcaldía Municipal omite cumplir un fallo proferido por un juzgado administrativo, que ordenaba el reintegro de un empleado del sector público y el pago de acreencias laborales
- Cumplimiento de sentencia
- Derechos que compromete marco jurídico de aplicación
- Obligaciones de dar y hacer
- Cumplimiento por proceso ejecutivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se alega en este caso vulneración de derechos fundamentales por parte de la Alcaldía de Santa Marta, al omitir cumplir íntegramente el fallo judicial proferido dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se ordenaba el reintegro de la actora y el pago de unas acreencias laborales adeudadas.
La violación de derechos fundamentales por parte de las restantes entidades gubernamentales accionadas se presenta por no atender los derechos de petición elevados, para solicitar que en el marco de sus obligaciones constitucionales y legales, investigaran disciplinaria, fiscal y penalmente a los servidores públicos que incumplieron el fallo judicial.
La Corte decide TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al mínimo vital y ordena a la alcaldía accionada convocar al Comité de Vigilancia del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos para que disponga lo necesario para la cancelación gradual y sucesiva de las acreencias adeudadas a favor de la actora, previa depuración de las mismas, en proporción a los gastos que resulten indispensables para resguardar su derecho al mínimo vital, sin desconocer las reclamaciones de igual o superior jerarquía constitucional que llegaren a presentar otros acreedores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital de la señora Paulina Cáceres Herrera, y en consecuencia, REVOCAR parcialmente la sentencia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el del treinta y uno (31) de mayo de 2012 confirmatoria del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá del veinticuatro (24) de abril de 2012 que había negado el amparo constitucional; y CONFIRMAR las sentencias anteriormente descritas en lo relativo al derecho de petición.
- Segundo. ORDENAR que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión el Alcalde del Distrito accionado convoque al Comité de Vigilancia del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, suscrito entre la entidad territorial y sus acreedores, para que dicho Comité disponga -en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su Convocatoria- lo necesario para la cancelación gradual y sucesiva de las acreencias a favor de la actora, previa depuración de las mismas, en proporción a los gastos que resulten indispensables para resguardar su derecho al mínimo vital, sin desconocer las reclamaciones de igual o superior jerarquía constitucional que llegaren a presentar otros acreedores, como se indica en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO P. GABRIEL E. MENDOZA MARTELO
- Magistrado Magistrado
- Ausente en comisión
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.