T-632 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Liliana Lucia Mazenett·Demandado Instituto Departamental De Tránsito Y Transporte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Características
- Improcedencia para definir derechos litigiosos de contenido económico
- Naturaleza subsidiaria
- No violación al debido proceso por cuanto el actor debió realizar los trámites de cancelación de matrícula de vehículo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, buen nombre, debido proceso.
La accionante comenta que su vehículo fue robado, debido a esto solicitó la cancelación de la matricula, solicitud que no fue acatada por la entidad accionada, la cual no ha realizado la cancelación y además le esta cobrando los impuestos del auto motor al punto que se le han decretado embargos y se encuentra reportada en Data Crédito.
La Sala se pronuncia sobre el la procedencia excepcional de la acción de tutela por violación al debido proceso administrativo, la improcedencia de la tutela para definir derechos litigiosos de contenido económico, se concluye que no se desconoció el debido proceso de la accionante, ya que ella no obró diligentemente al cancelar la matrícula del vehículo hurtado y por lo tanto la información que reposa en las bases de datos de la entidad accionada es veraz y actualizada, no recae sobre aspectos íntimos de su vida no susceptibles de ser conocidos públicamente, por lo que el núcleo esencial de su derecho al buen nombre se encuentra intacto y no hay lugar a ampararlo por esta vía.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia de la Sala Sexta de Decision Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla del 4 de marzo de 200961, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Liliana Lucia Mazennet Villanueva contra el Instituto Departamental de Transporte y Transito del Atlantico.
- Segundo. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.