T-429 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jaime Rodriguez Alfonso Vs. Secretaria De Transito Y Transporte De Manizales Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no existe vía de hecho por cuanto el demandante tuvo oportunidad de interponer recursos
- No se vulnera derecho al buen nombre por cuanto información es veraz y actualizada
- Es competencia de la Secretaría de Tránsito y Transportes
- Tutela no procede para conseguir nulidad de liquidación oficial de aforo
- A cargo de quien aparece como propietario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion al debido proceso y al buen nombre por la liquidacion oficial de aforo proferida por la unidad de rentas departamentales de la secretaria de hacienda de caldas mediante la cual se le estan cobrando los impuestos de rodamiento al figurar como titular en el registro de matricula automotor de vehiculo hurtado en 1991 liquidacion ante la cual presento recurso de reconsideracion que le fue negativamente resuelto por cuanto la cancelacion solo se efectua mediante el diligenciamiento del formulario oficial de transito por quien se encuentra inscrito como titular del automotor tramite que no se llevo a cabo en el presente caso.
Solicita se ordene la anulacion de la liquidacion oficial de aforo y la eliminacion de su nombre de las listas de deudores morosos del estado.
Debido proceso administrativo.
Procedencia excepcional de la accion de tutela.
El tramite ha sido surtido por el funcionario competente y observando las formas propias de la actuacion por lo que no se presenta un defecto organico o procedimental constitutivo de una via de hecho como tampoco existe una valoracion erronea del material probatorio ni se evidencia un defecto sustantivo.
Los derechos del accionante no fueron vulnerados.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Manizales-Caldas, Sala Penal que confirmó el fallo del Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de la misma ciudad, en la acción de tutela instaurada por el señor Jaime Rodríguez Alfonso, en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales y la Unidad de Rentas Departamentales de la Secretaría de Hacienda de Caldas.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.