Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2004

T-203 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Enrique Manuel Jimenez Blanco Y Otros Vs Juzgado Primero Laboral De Santa Marta

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Laboral Y Libertad De Asociacion. Via De Hecho. Solicitud Reintegro Por Despido Sin Justa Causa. Supresion De Cargos. Reestructuracion Administrativa. Fuero Sindical. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Trabajadores Oficiales Sindicalizados
  • Vulneración por despidos colectivos por reestructuración y sin autorización judicial
Derecho De Asociación Sindical
  • Vulneración por despidos colectivos por reestructuración
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Y Debido Proceso Laboral
  • Procedencia excepcional por vía de hecho judicial
Retiro Del Servicio De Servidor Publico Aforado
  • Calificación judicial del juez laboral
Via De Hecho En Proceso Laboral
  • Vulneración de derechos fundamentales
7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto
  2. SEGUNDO. REVOCAR las siguientes sentencias de tutela proferidas por las Salas Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proceso instaurado por los señores Enrique Manuel Jiménez Blanco, Sara Escobar Jerez, José Rafael Rojas Cantillo, Alfredo Díaz Restrepo, Martha Lucía Triana Arias, Carlos José Torrado Polo, Nelson Darío González Castro, Sonia Beatriz Peña Olivero y José Luis Santodomingo Orozco contra sentencias del Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Santa Marta y del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, en un proceso de reintegro por fuero sindical que adelantaron los accionantes contra el Hospital Central Julio Méndez Barreneche E.S.E. de la ciudad de Santa Marta.
  4. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas los días 9 de septiembre de 2002 y 15 de noviembre del mismo año por el Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad respectivamente, al término de un proceso de reintegro por fuero sindical iniciado por los accionantes contra el Hospital Central Julio Méndez Barreneche E.S.E. de la ciudad de Santa Marta.
  6. CUARTO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso laboral y a la libertad sindical de los señores Enrique Manuel Jiménez Blanco, Sara Escobar Jerez, José Rafael Rojas Cantillo, Alfredo Díaz Restrepo, Martha Lucía Triana Arias, Carlos José Torrado Polo, Nelson Darío González Castro, Sonia Beatriz Peña Olivero y José Luis Santodomingo Orozco. En consecuencia, el Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Santa Marta procederá a iniciar, en el término de cuarenta y ocho siguientes a la notificación del presente fallo, las gestiones necesarias para dictar una nueva sentencia con base en los siguientes lineamientos:
  8. Se deberá tener en cuenta que el adelantamiento de un proceso de reestructuración administrativa no exime al empleador del deber de solicitar previamente autorización judicial para suprimir cargos que vienen siendo ocupados por trabajadores aforados.
  9. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.