T-571 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Hernan Pedraza Saravia Actuando Como Representante Legal Del Fondo De Empleados Del Sena Vs. Superintendencia De La Economia Solidaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos para que se configure
- Procedencia excepcional de tutela transitoria si se presenta perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- Toma de posesión de Fondo de Empleados
- Toma de posesión de Fondo de Empleados conllevó vulneración de derecho fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso administrativo por la expedición de una resolución por la cual se separo de la administración de los bienes del fes a las personas que actualmente desempeñaban los cargos de gerente revisor fiscal y a los integrantes del comité de control social de la entidad y se designo un agente especial por configurarse las causales establecidas para el efecto habiéndose interpuesto recurso de reposición sin que haya sido resuelto.
Solicita se ordene a la entidad adoptar las directrices encaminadas a restablecer el derecho quebrantado.
Debido proceso administrativo y su observancia por parte de la administración.
Procedencia excepcional de la accion de tutela frente a la existencia de otro medio de defensa judicial.
La corte ha admitido que cuando se presenta una via de hecho con la expedicion de un acto administrativo y el afectado se encuentra ante un perjuicio irremediable la tutela procedera como mecanismo transitorio y que de manera excepcional podra concederse en forma definitiva teniendo en cuenta las circunstancias que rodean el caso concreto.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogota, D.C., que denego el amparo propuesto por Hernan Pedraza Saravia, en su calidad de representante legal del Fondo de empleados del SENA y de los servidores del Estado FES.
- Segundo. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.