Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de abril de 1998Sala Plena

C-127 de 1998

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Luis Eduardo Montoya Medina

Tema · dato duro
Ley 9/89. Art. 22 Parcial. Ley 388/97. Art. 70 Y 71 Parcial. Suspension Provisional De Actos Administrativos Que Decidan Una Expropiacion. Inhibitoria. Exeq. E Inexeq.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Suspension Provisional
  • Ley señala razones para su procedencia
  • Exclusión en procesos de expropiación
Expropiacion
  • Procedencia por vía administrativa
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 09/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 22Ley 09/89 «En cuanto a la expresión: "El proceso contencioso - administrativo terminará si transcurrido el término anterior no se hubiere dictado sentencia" , por existir cosa juzgada constitucional.»INHIBITORIO
Art. 22Ley 9/89INEXEQUIBLE
Art. 70Ley 388/97EXEQUIBLE
Art. 71Ley 388/97INEXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarase INHIBIDA en relacion con la siguiente expresion del articulo 22 de la ley 9 de 1989 : "El proceso contencioso - administrativo terminara si transcurrido el termino anterior no se hubiere dictado sentencia", por existir cosa juzgada constitucional, pues la Corte Suprema de Justicia dicto la sentencia Numero 56, del 14 de septiembre de 1989, en la que la declaro inexequible.
  2. Segundo. Declaranse INEXEQUIBLES los apartes de los siguientes articulos : del 22 de la ley 9 de 1989, inciso segundo, que dice : "En estas acciones no procedera la suspension provisional del acto demandado." ; del articulo 71 de la ley 388 de 1997, el numeral 3, que dice :"3. No podra solicitarse la suspension provisional del acto que dispuso la expropiacion por via administrativa."
  3. Tercero. Declaranse EXEQUIBLES los numerales 1 y 3 del articulo 70 de la ley 388 de 1997, por las razones expuestas en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.