C-127 de 1998
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Luis Eduardo Montoya Medina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ley señala razones para su procedencia
- Exclusión en procesos de expropiación
- Procedencia por vía administrativa
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 09/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarase INHIBIDA en relacion con la siguiente expresion del articulo 22 de la ley 9 de 1989 : "El proceso contencioso - administrativo terminara si transcurrido el termino anterior no se hubiere dictado sentencia", por existir cosa juzgada constitucional, pues la Corte Suprema de Justicia dicto la sentencia Numero 56, del 14 de septiembre de 1989, en la que la declaro inexequible.
- Segundo. Declaranse INEXEQUIBLES los apartes de los siguientes articulos : del 22 de la ley 9 de 1989, inciso segundo, que dice : "En estas acciones no procedera la suspension provisional del acto demandado." ; del articulo 71 de la ley 388 de 1997, el numeral 3, que dice :"3. No podra solicitarse la suspension provisional del acto que dispuso la expropiacion por via administrativa."
- Tercero. Declaranse EXEQUIBLES los numerales 1 y 3 del articulo 70 de la ley 388 de 1997, por las razones expuestas en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.