C-961 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Carácter perentorio
- Carácter justo
- Cumplimiento de requisitos
- Constitucionalidad
- Pago de la indemnización debe hacerse de conformidad con la regla de repatriación de capitales
- Exigencia de indemnización adecuada es compatible con la Constitución
- Interpretación de las normas
- Reconocimiento de intereses hasta el día del pago efectivo de la indemnización es compatible con la Constitución
- Valor de los bienes que debe ser tenido en cuenta para la indemnización no contraría la Constitución
- Condiciones dirigidas a garantizar el pago de la indemnización son compatibles con la Constitución
- Norma derogada
- Características de la indemnización
- Momento en el cual debe ser pagada
- Exigencia de compensación resulta compatible con la Constitución
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 801/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 801 de 2003, por medio de la cual se aprueba el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Peru", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Peru, hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).
- Tercero. Comuniquese esta decision al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, y enviese copia autentica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del articulo 241 de la Carta Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.