C-377 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Ley 1342 De 31 De Julio De 2009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control de constitucionalidad
- Finalidad
- Arreglo directo y arbitramento para solución de controversias
- Resultan compatibles con la Constitución
- Excepcionalidad
- Aprobación ejecutiva posterior a radicación del proyecto en el Congreso subsana vicio de legitimación en el trámite legislativo
- Aprobación ejecutiva subsana cualquier eventual vicio de representación del estado
- Objeto
- Características de las cláusulas tipo que contienen
- Solución de controversias
- Procedencia
- Autorización e indemnización previa
- Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República
- Cumplimiento de requisitos de trámite
- Alcance
- Incumplimiento
- Contenido y alcance
- Interpretación de la expresión “próxima sesión”
- No se incumple cuando la única sesión siguiente es aquella en que se lleva a cabo la votación
- Uso de la expresión “próxima sesión”, sin que se considere rota la cadena de anuncios
- Exigencia de rango constitucional
- Exigencias
- Objeto
- Aplicación sujeta a legislación de cada país
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión Constitucional del “Acuerdo entre el gobierno de la República del Perú y el gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección recíproca de inversiones” suscrito en Lima, Perú, el 11 de diciembre de 2007, y de la Ley 1342 del 31 de julio de 2009, por medio del cual fue aprobado.
La Corte pasa a realizar un análisis formal sobre la suscripción y aprobación del convenio, luego se realiza un análisis de la Ley 1342 de 2009 y la constitucionalidad del acuerdo, se concluye que ninguna de las definiciones que hacen parte del Acuerdo resulta contraria a la Constitución tanto en su aspecto formal como material, por lo tanto se decide declarar el Acuerdo y la Ley objeto de revisión Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1342/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo entre el gobierno de la Republica del Peru y el gobierno de la Republica de Colombia sobre promocion y proteccion reciproca de inversiones", hecho y firmado en Lima, Peru, el 11 de diciembre de 2007.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1342 de 2009, por la cual se aprueba el "Acuerdo entre el gobierno de la Republica del Peru y el gobierno de la Republica de Colombia sobre promocion y proteccion reciproca de inversiones", hecho y firmado en Lima, Peru, el 11 de diciembre de 2007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.