Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de mayo de 2010Sala Plena

C-377 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Ley 1342 De 31 De Julio De 2009

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Entre El Gobierno De La República Del Perú Y El Gobierno De La República De Colombia Sobre Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acuerdo Sobre Promocion Y Proteccion Reciproca De Inversiones Con El Peru
  • Arreglo directo y arbitramento para solución de controversias
Clausulas De Trato Nacional Y De Nacion Mas Favorecida
  • Resultan compatibles con la Constitución
Tratado Internacional
  • Aprobación ejecutiva posterior a radicación del proyecto en el Congreso subsana vicio de legitimación en el trámite legislativo
  • Aprobación ejecutiva subsana cualquier eventual vicio de representación del estado
Acuerdo Sobre Inversion Extranjera
  • Solución de controversias
Inversion Extranjera Y Expropiacion
  • Autorización e indemnización previa
Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República
  • Cumplimiento de requisitos de trámite
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo De Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Incumplimiento
  • Contenido y alcance
  • Interpretación de la expresión “próxima sesión”
  • No se incumple cuando la única sesión siguiente es aquella en que se lleva a cabo la votación
  • Uso de la expresión “próxima sesión”, sin que se considere rota la cadena de anuncios
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo
  • Exigencia de rango constitucional
  • Exigencias
  • Objeto
14 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión Constitucional del “Acuerdo entre el gobierno de la República del Perú y el gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección recíproca de inversiones” suscrito en Lima, Perú, el 11 de diciembre de 2007, y de la Ley 1342 del 31 de julio de 2009, por medio del cual fue aprobado.

La Corte pasa a realizar un análisis formal sobre la suscripción y aprobación del convenio, luego se realiza un análisis de la Ley 1342 de 2009 y la constitucionalidad del acuerdo, se concluye que ninguna de las definiciones que hacen parte del Acuerdo resulta contraria a la Constitución tanto en su aspecto formal como material, por lo tanto se decide declarar el Acuerdo y la Ley objeto de revisión Exequibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1342/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1342/09EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo entre el gobierno de la Republica del Peru y el gobierno de la Republica de Colombia sobre promocion y proteccion reciproca de inversiones", hecho y firmado en Lima, Peru, el 11 de diciembre de 2007.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1342 de 2009, por la cual se aprueba el "Acuerdo entre el gobierno de la Republica del Peru y el gobierno de la Republica de Colombia sobre promocion y proteccion reciproca de inversiones", hecho y firmado en Lima, Peru, el 11 de diciembre de 2007.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJorge Iván Palacio PalacioSalvamentoMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.