C-248 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control judicial sobre disposiciones que tengan por objeto su ejecución
- Inexistencia de defecto alguno en cuanto al análisis formal
- Aspectos que comprende
- Aplicación provisional
- Concepto e importancia
- Creación y objeto
- Mecanismos de integración
- Modificación y trámite
- Carácter excepcional de aplicación provisional
- Condiciones para su aplicación provisional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision de constitucionalidad del acuerdo de complementacion economica numero 33 (tratado de libre comercio) celebrado entre la republica de colombia, los estado unidos mexicanos y la republica bolivariana de venezuela, septimo protocolo adicional, y de la ley 1211 del 16 de julio de 2008, por medio de la cual fue aprobado. <br>en vista de que el que se efectua sobre instrumentos de esta entidad es un control automatico y completo, se entiende que versa tanto sobre aspectos de indole formal como material. <br>sobre el primero, es preciso verificar, de un lado, la validez de la representacion del estado colombiano durante el proceso de negociacion, celebracion y suscripcion del tratado; Y de otra parte, la observancia de las reglas de tramite legislativo que marcaron el proceso que condujo a la aprobacion de la ley en cuestion, con la prevision de que, en esencia, para el efecto, se debe seguir el tramite ordinario. <br>en relacion con la materialidad, la corte llevar a cabo una confrontacion del instrumento y su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales. <br>revisado el procedimiento y las disposiciones contenidas en ambos documentos, la corte encontro su constitucionalidad. <br>exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1211/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1211 del 16 de julio de 2008, "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Complementacion Economica numero 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la Republica de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la Republica Bolivariana de Venezuela,
- Septimo. Protocolo Adicional", suscrito en Montevideo, Uruguay, a los tres (3) dias de mes de agosto de dos mil cinco (2005).".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo de Complementacion Economica numero 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la Republica de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la Republica Bolivariana de Venezuela,
- Septimo. Protocolo Adicional".
- Tercero. COMUNIQUESE esta decision al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, y enviesele copia autentica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del articulo 241 de la Carta Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.