C-178 de 1995
Ponente Fabio Morón Díaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parte dogmática
- Improcedencia en tratados internacionales
- Responsabilidad
- Naturaleza preventiva del control
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 172/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLES la Ley 172 de 1994 (22 de diciembre), "Por medio de la cual se aprueba el TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA, SUSCRITO EN CARTAGENA DE INDIAS EL 13 DE JUNIO DE 1994." y este mismo Tratado de libre Comercio denominado G-3., que aparecen publicados en el diario oficial No. 41.671 Bis del jueves 5 de enero de 1995, al cual se remite esta decisión para que se tenga como incorporado a esta providencia, dada su extensión y volumen y en atención a la necesidad de mantener plena identificación literal del texto. La exequibilidad del anexo del artículo 17-08 se declara en los términos consignados en la parte motiva.
- Segundo. Comuníquese esta decisión al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y envíesele copia auténtica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.