C-923 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento
- Vicio subsanable
- Vicio insubsanable
- Posibilidad de acudir a declaraciones interpretativas
- Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación
- Aspectos que comprende
- Aplicación provisional
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision de constitucionalidad de la ley 1074 de 2006 "por medio de la cual se aprueba el acuerdo de complementacion economica no. 33 (tratado de libre comercio) celebrado entre la republica de colombia los estado unidos mexicanos y la republica bolivariana de venezuela sexto protocolo adicional suscrito en la ciudad de montevideo uruguay a los tres (3) dias del mes de agosto de dos mil cinco (2005)".revision formal de la ley aprobatoria del acuerdo de complementacion economica constitutivo del sexto protocolo adicional.
Tramite que surtio el proyecto de ley 72 de 2005 senado y 239 de 2005 camara en el congreso de la republica.
En el tramite del proyecto de ley la sala plena encontro que se habia presentado un vicio subsanable en el tercer debate y que fue subsanado atendiendo lo dispuesto en el auto 078 del 21 de marzo del presente año.exequibles la ley 1074 de 2006 y el acuerdo de complementacion.
Instruccion de declaracion interpretativa al momento de ratificar el presente instrumento internacional por el presidente de la republica respecto del articulo 4-04
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1074/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1074 de 2006, "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Complementacion Economica No. 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la Republica de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la Republica Bolivariana de Venezuela-
- Sexto. Protocolo Adicional", suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los tres (3) dias del mes de agosto de dos mil cinco (2005)".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo de Complementacion Economica No. 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la Republica de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la Republica Bolivariana de Venezuela-
- Sexto. Protocolo Adicional", suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los tres (3) dias del mes de agosto de dos mil cinco (2005)".
- Tercero. Al momento de ratificar el presente instrumento internacional, el Presidente de la Republica debera formular respecto al articulo 4-04, la siguiente declaracion interpretativa: si a la entrada en vigencia de la presente Decision, cualquiera de los Estados Parte otorga un trato mas favorable a un Estado no parte para bienes del sector automotor, dicho trato se extendera inmediata e incondicionalmente a los bienes originarios de los otros Estados Parte.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.