Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de mayo de 2009Sala Plena

C-378 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Convenio De Cooperacion Tecnica Y Cientifica Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Dominicana
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convenio De Cooperacion Tecnica Y Cientifica Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Dominicana
  • Descripción del contenido
  • Condicionamiento de convenios complementarios
  • Condicionamiento de enmiendas o modificaciones
  • Objeto
Enmiendas O Modificaciones En Tratado Internacional
  • Alcance
  • Sujetas al procedimiento de aprobación y control constitucional
Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Características
  • Facultades del representante del Estado colombiano
Convenios Complementarios De Tratado Internacional
  • Trámite que deben surtir en caso de que establezcan nuevos compromisos para las Partes
Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República y remisión por parte del Gobierno a la Corte Constitucional
13 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revision de constitucionalidad “convenio de cooperacion tecnica y cientifica entre el gobierno de la republica de colombia y el gobierno de la republica dominicana, suscrito en la ciudad de bogota, colombia a los 3 dias del mes de agosto de 2004”, y de la ley 1192 de 2008 que lo aprueba. <br>la corte resolvio declarar exequible la generalidad del convenio y la ley precitados, exceptuando los articulos vii y xii, que fueron declarados exequibles condicionadamente.

El primero bajo la restriccion de que, si uno de los acuerdos complementarios realizados para su desarrollo implica la adquisicion de obligaciones diferentes a aquellas contenidas en el tratado original, su texto debe ser sometido a control automatico de constitucionalidad, por tratarse, de esta forma, de un verdadero tratado internacional.y el ultimo, bajo la condicion de que las modificaciones que se efectuaren de comun acuerdo y por via diplomatica, deben ser, igualmente, sometidas a la aprobacion del congreso y al control de esta corporacion. <br>exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1192/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1192/08EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Salvo lo dispuesto en los numerales siguientes de la presente sentencia, DECLARAR EXEQUIBLE el "Convenio de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogota, Colombia a los 3 dias del mes de agosto de 2004" y la Ley 1192 de 2008 que lo aprueba.
  2. Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el articulo VII del "Convenio de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogota, Colombia a los 3 dias del mes de agosto de 2004". Como consecuencia de ello se ORDENA al Presidente de la Republica que al prestar consentimiento realice una declaracion interpretativa respecto del articulo VII segun la cual los convenios complementarios deben (i) enmarcarse dentro de los propositos y objetivos del tratado de cooperacion inicial, (ii) no deben contener obligaciones nuevas, distintas o adicionales a las pactadas en el tratado de cooperacion inicial y (iii) no deben modificar el tratado de cooperacion inicial; pues si tales convenios exceden los fines del tratado de cooperacion inicial, o lo modifican, o crean compromisos nuevos, distintos o adicionales deben someterse a los procedimientos constitucionales de aprobacion del Congreso y revision de constitucionalidad por la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 150 numeral 16 y 241 de la Constitucion Colombiana de 1991.
  3. Tercero. EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el tercer inciso del articulo XII del "Convenio de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogota, Colombia a los 3 dias del mes de agosto de 2004", el cual prescribe que "Este Convenio podra ser modificado por las Partes, de comun acuerdo, por via diplomatica". Como consecuencia de ello se ORDENA al Presidente de la Republica que al prestar consentimiento realice una declaracion interpretativa respecto del tercer inciso del articulo XII, segun la cual toda modificacion al Convenio se debera someter a aprobacion del Congreso de la Republica (articulo 150-16) y al control automatico de la Corte Constitucional (articulo 241-10).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.