C-378 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Descripción del contenido
- Condicionamiento de convenios complementarios
- Condicionamiento de enmiendas o modificaciones
- Objeto
- Características
- Constituyen verdaderos tratados internacionales
- Significado
- Oportunidad
- Alcance
- Sujetas al procedimiento de aprobación y control constitucional
- Características
- Facultades del representante del Estado colombiano
- Trámite que deben surtir en caso de que establezcan nuevos compromisos para las Partes
- Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República y remisión por parte del Gobierno a la Corte Constitucional
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en trámite legislativo
- Cumplimiento no exige fecha exacta sino que sea determinable
- Validez en la representación de un Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision de constitucionalidad “convenio de cooperacion tecnica y cientifica entre el gobierno de la republica de colombia y el gobierno de la republica dominicana, suscrito en la ciudad de bogota, colombia a los 3 dias del mes de agosto de 2004”, y de la ley 1192 de 2008 que lo aprueba. <br>la corte resolvio declarar exequible la generalidad del convenio y la ley precitados, exceptuando los articulos vii y xii, que fueron declarados exequibles condicionadamente.
El primero bajo la restriccion de que, si uno de los acuerdos complementarios realizados para su desarrollo implica la adquisicion de obligaciones diferentes a aquellas contenidas en el tratado original, su texto debe ser sometido a control automatico de constitucionalidad, por tratarse, de esta forma, de un verdadero tratado internacional.y el ultimo, bajo la condicion de que las modificaciones que se efectuaren de comun acuerdo y por via diplomatica, deben ser, igualmente, sometidas a la aprobacion del congreso y al control de esta corporacion. <br>exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1192/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Salvo lo dispuesto en los numerales siguientes de la presente sentencia, DECLARAR EXEQUIBLE el "Convenio de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogota, Colombia a los 3 dias del mes de agosto de 2004" y la Ley 1192 de 2008 que lo aprueba.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el articulo VII del "Convenio de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogota, Colombia a los 3 dias del mes de agosto de 2004". Como consecuencia de ello se ORDENA al Presidente de la Republica que al prestar consentimiento realice una declaracion interpretativa respecto del articulo VII segun la cual los convenios complementarios deben (i) enmarcarse dentro de los propositos y objetivos del tratado de cooperacion inicial, (ii) no deben contener obligaciones nuevas, distintas o adicionales a las pactadas en el tratado de cooperacion inicial y (iii) no deben modificar el tratado de cooperacion inicial; pues si tales convenios exceden los fines del tratado de cooperacion inicial, o lo modifican, o crean compromisos nuevos, distintos o adicionales deben someterse a los procedimientos constitucionales de aprobacion del Congreso y revision de constitucionalidad por la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 150 numeral 16 y 241 de la Constitucion Colombiana de 1991.
- Tercero. EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el tercer inciso del articulo XII del "Convenio de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogota, Colombia a los 3 dias del mes de agosto de 2004", el cual prescribe que "Este Convenio podra ser modificado por las Partes, de comun acuerdo, por via diplomatica". Como consecuencia de ello se ORDENA al Presidente de la Republica que al prestar consentimiento realice una declaracion interpretativa respecto del tercer inciso del articulo XII, segun la cual toda modificacion al Convenio se debera someter a aprobacion del Congreso de la Republica (articulo 150-16) y al control automatico de la Corte Constitucional (articulo 241-10).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.