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C-923/07
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-923/077 de noviembre de 2007

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Tratado De Libre Comercio Entre La Republica De Colombia, Los Estado Unidos Mexicanos Y La Republica Bolivariana De Venezuela

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-923 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIALEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio insubsanable (Salvamento de voto)Referencia: Expediente LAT-294Revisión de constitucionalidad de la Ley 1074 de 2006, “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Complementación Económica No. 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela- Sexto Protocolo Adicional”, suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005)” Magistrada Ponente:CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito manifestar mi discrepancia frente a la decisión adoptada en la presente sentencia, por cuanto considero que la ley revisada adolece de un vicio de procedimiento, relativo al anuncio de la votación del proyecto en el Senado de la República, exigido como requisito constitucional por el Acto Legislativo 01 de 2003, lo cual hace a mi juicio el proyecto de ley inexequible. Como lo he sostenido reiteradamente, el vicio procedimental relativo al cumplimiento de este requisito es insubsanable por ser una exigencia de origen constitucional que se encuentra fundamentada en la garantía de la transparencia y participación en el procedimiento democrático de producción del derecho, lo cual afecta en forma directa la validez de las normas jurídicas. Con fundamento en la razón expuesta, salvo mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Para mantener de forma más fidedigna la documentación aportada como anexos 1 a 6 del expediente, que contienen una serie de cuadros descriptivos con referencias numéricas, se acompañan en fotocopias dichos textos, así:. Anexo 1, Eliminación de impuestos de importación de Colombia a México de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4-02, a cuatro folios. Anexo 2, Eliminación de impuestos de importación de Venezuela a México de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4-02, a un folio. Anexo 3, Eliminación de impuestos de importancia de México a Colombia y Venezuela de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4-02, a dos folios. Anexo 4 párrafo 5 del artículo 4-02, desgravación de autopartes TLC G3, Colombia, a seis folios. Anexo 5 párrafo 5 del artículo 4-02, desgravación de autopartes TLC G3, Venezuela, a siete folios. Anexo 6 párrafo 5 del artículo 4-02, desgravación de autopartes TLC G3, México, a dieciocho folios. Debe señalarse que La Corte en auto de 15 de noviembre de 2006, dispuso rechazar la solicitud de prueba presentada por el interviniente. Ms. Ps. Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Ver Corte Constitucional, Sentencias C-468 de 1997, MP: Alejandro Martínez Caballero; C-376 de 1998, MP: Alejandro Martínez Caballero; C-426 de 2000, MP: Fabio Morón Díaz; C- 924 de 2000, MP: Carlos Gaviria Díaz. El artículo 19 de la Convención de 1969 sobre derecho de los tratados dice: “Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva esté prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (...)” En la práctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados prohíben cualquier tipo de reservas (como la Convención de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y Río de Janeiro sobre Diversidad Biológica y Cambios Climático); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones únicamente (por ejemplo el artículo 42 de la Convención sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categorías de reservas (como el artículo 64 de la Convención Europea de Derechos Humanos que prohíbe las reservas de carácter vago.). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cláusulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los demás Estados (Artículo 20 párrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986). Sentencias C-276 y C-649 de 2006. Folio 1 del expediente principal. Coordinación Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Oficina Asesora Jurídica. También se acompaña la documentación que prueba lo manifestado por dicho Ministerio. Folios 106 a 109 del cuaderno principal. Páginas 1 a 22 de la Gaceta. Folios 73 a 94 del cuaderno principal. Obsérvese también la certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, a folio 71 del cuaderno principal. Páginas 1 a 7 de la Gaceta. Folios 97 a 103 del cuaderno principal. Obsérvese también la certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado a folio 71 del cuaderno principal. Folio 71 del cuaderno principal. Se acompañó por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, disquette contentivo de la información señalada. Pág.

1. Pág.

12. Se acompañó por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, disquette contentivo de la información señalada. Página

36. Páginas 1 a 8 de la Gaceta. Folios 168 a 175 del cuaderno de pruebas OPC-145

06. Folio 2 del cuaderno de pruebas OPC-145

06. Págs. 18 y 19 de la Gaceta. Folios 205 y 206 del cuaderno de pruebas OPC-145

06. Página

17. Folio 20 del cuaderno de pruebas OPC-145

06. Páginas 16 a 18 de la Gaceta. Folios 94 a 96 del cuaderno de pruebas OPC-147

06. Folios 1 y 2 del cuaderno de pruebas OPC-147

06. Páginas 47 a 49 del cuaderno de pruebas OPC-147

06. Acta No. 01 del 17 de mayo de 2006. Folio

12. Folios 55 a 57 del cuaderno de pruebas OPC-147

06. Páginas 25 a 27 de la Gaceta. Folios 135 a 137 del cuaderno de pruebas OPC-147

06. Folio 3 del cuaderno de pruebas OPC-146

06. Pág. 23 de la Gaceta. Folio 151 del cuaderno de pruebas OPC-146

06. Pág. 18 de la Gaceta. Folio 85 del cuaderno de pruebas OPC-146

06. Pág.

2. Gaceta 333 de 2006. M.P. Jaime Córdoba Triviño. S.V. Jaime Araujo Rentería. Auto 078 del 21 de marzo de 2007. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Corte Constitucional, Sentencia C-241 de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sobre los mismos requisitos puede ser consultada la Sentencia C-322 de 2006. Folio 407 del cuaderno cumplimiento a lo ordenado en Auto 078 de 2007. Gaceta del Congreso número 359, página

23. Folio 407 y siguientes del cuaderno cumplimiento a lo ordenado en auto 078 de 2007. Folio 425 del cuaderno cumplimiento a lo ordenado en auto 078 de 2007. Gaceta del Congreso número 358 del lunes 30 de julio de 2007, página

59. Folio 458 del cuaderno cumplimiento a lo ordenado en Auto 078 de 2007. Gaceta del Congreso número 380 del martes 14 de agosto de 2007, página 17. “Programa de Desgravación.

1. Salvo que se disponga otra cosa en este anexo o en alguna otra parte de este tratado, cada Parte eliminará progresivamente sus impuestos de importación sobre bienes originarios en diez etapas iguales, conforme a lo siguiente:…

8. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1o. y a menos que disponga otra cosa en este tratado, el impuesto de importación sobre los bienes automotores originarios comprendidos en las fracciones arancelarias marcadas con el código "M" en la lista de una Parte en el Programa de Desgravación, se aplicará conforme a lo siguiente: a) Antes del 31 de diciembre de 2006, mientras no exista acuerdo en el Comité del Sector Automotor conforme al Capítulo IV, el impuesto de importación aplicable a bienes originarios será el especificado en la columna tasa base o, en caso de que lo exista, el especificado entre paréntesis después del código "M" para cada fracción arancelaria en la lista de una Parte en el Programa de Desgravación; b) Antes del 31 de diciembre de 2006 y después que, en su caso, exista acuerdo en el Comité del Sector Automotor conforme al Capítulo IV, el impuesto de importación aplicable a bienes originarios se eliminará en etapas anuales iguales entre la fecha posterior al 1o. de enero de 1997 que determina ese comité y el 31 de diciembre de 2006, a partir de la tasa base especificada para cada fracción arancelaria en la columna "tasa base" de la lista de una Parte en el Programa de Desgravación; y c) A partir del 1o. de enero de 2007 esos bienes quedarán libres de impuesto de importación, a menos que las Partes acuerden un plazo mayor conforme al artículo 4-04.” “La Comisión Administradora. …Corresponde a la Comisión: b) evaluar los resultados logrados en la aplicación de este tratado, vigilar su desarrollo y recomendar a las Partes las modificaciones que estime conveniente; …f) recomendar a las Partes la adopción de las medidas necesarias para implementar sus decisiones; …”. Sentencia C-178 de 1995. M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencias C-047 de 2006 y C-1001 de 2005. M.P. Fabio Morón Díaz. Artículo 1 del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2 del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 4 del Tratado de Montevideo de 1980. Artículos 8 y 14 del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 11 del Tratado de Montevideo de 1980. Página

20. Artículo 4-04 del Tratado de Libre Comercio G-3 de 1994. M.P. Fabio Morón Díaz. Exposición de motivos presentada ante la Comisión Segunda del Senado de la República. Gaceta del Congreso 560 de 2005, pág.

21. Págs. 21 y

22. M.P. Jaime Araujo Rentería. M.P. Alejandro Martínez Caballero. En la exposición de motivos al proyecto de ley tanto en comisiones como en plenarias se acompañaron anexos de análisis comparativo de las industrias de los tres países, bajo distintas fuentes como la del DANE, ensambladoras, cálculos acolfa, entre otros. Así mismo, se indica que se realizaron consultas a la industria automotriz nacional. Intervención ciudadana de José Manuel Alvarez Alzate, solicita la inexequibilidad de esta disposición como aparece reseñado en los antecedentes de esta decisión. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Consúltese también la sentencia C-294 de 2002, M.P. Jaime Araujo Rentería. Ms. Ps. Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo. ARTÍCULO 1-01. OBJETIVOS.

1. Los objetivos de este tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia …”. M.P. Fabio Morón Díaz. “ARTICULO

44. Las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios que los países miembros apliquen a productos originarios de o destinados a cualquier otro país miembro o no miembro, por decisiones o acuerdos que no estén previstos en el presente Tratado o en el Acuerdo de Cartagena serán inmediata e incondicionalmente extendidos a los restantes países miembros”. Ms. Ps. Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra. En sentencia C-276 de 2006, , se sostuvo: “Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.”