Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de marzo de 2012Sala Plena

C-199 de 2012

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Revision De Constitucionalidad De La Ley 1462 De 2001, Por La Cual Se Aprueba El Acuerdo Bilateral Para La Promocion Y Proteccion De Inversiones Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Popular China

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Para Promocion Y Proteccion De Inversiones Entre La Republica De Colombia Y La Republica Popular De China
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acuerdos De Promocion Y Proteccion De Inversiones
  • Derecho comparado
  • Finalidad
  • Características
  • Importancia
  • Se ajustan a la Constitución Política, en la medida que buscan satisfacer una necesidad de internacionalización e integración de la economía nacional, que se impone como consecuencia de la globalización d
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por falta de relevancia constitucional y no evidenciar afectación de derechos fundamentales
13 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1462 de 2011, por la cual se aprueba el Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China.

La Corte concluye que, tanto el precitado acuerdo bilateral como su ley aprobatoria resultan ajustados a la Constitución y en tal sentido los declara EXEQUIBLES.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1462/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1462/11EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo bilateral para la promocion y proteccion de inversiones entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Popular de China", firmado en Lima, Peru, el 22 de noviembre de 2008.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1462 de 2011, por la cual se aprueba el "Acuerdo bilateral para la promocion y proteccion de inversiones entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Popular de China", firmado en Lima, Peru, el 22 de noviembre de 2008.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a27
C-377/10Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Entre El Gobierno De La República Del Perú Y El Gobierno De La República De Colombia Sobre Promoción Y Protección Recíproca De InversionesC-801/09Control De Constitucionalidad De Asamblea De Los Estados Parte De La Corte Penal InternacionalC-150/09Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre La Republica De Colombia Y La Confederacion Suiza Sobre La Promocion Y La Proteccion Reciproca De Inversiones Y Su ProtocoloC-031/09Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Libre Comercio Entre La Republica De Colombia Y La Republica De Chile, Protocolo Adicional Al Acuerdo De Complementacion Economica Para El Establecimiento De Un Espacio Economico Ampliado Entre Colombia Y Chile (Ace 24)C-309/07Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Entre La Republica De Colombia Y El Reino De España Para La Promocion Y Proteccion Reciproca De InversionesA. 119/07Revisión Constitucional De La Ley 1072 Del 31 De Julio De 2006, Por Medio De La Cual Se Aprueba La Enmienda Al Articulo 1º De La Convencion Sobre Prohibiciones O Restricciones Del Empleo De Ciertas Armas Convencionales Que Puedan Considerarse Nocivas O De Efectos Indiscriminados, Adoptada En La Segunda Conferencia De Examen De Los Estados Parte En La Convencion En Ginebra, Suiza. La Revision Formal De La Ley. Remision De La Ley Aprobatoria Y Del Tratado Por Parte Del Gobierno Nacional. Negociacion Y Celebracion Del Tratado. Tramite Realizado En El Congreso De La Republica Para La Aprobacion De La Ley 1019 De 2006. Analisis De Constitucionalidad Del Tramite Dado Por El Congreso A La Ley 1072 De 2006. Incumplimiento Del Requisito Del Anuncio Previsto En El Articulo 160 De La Constitucion Politica. Reiteracion De Jurisprudencia En Torno A Lo Ocurrido En El Tercer Debate En La Comision Segunda De La Camara De Representantes. La Corte Procedera A Devolver A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1072 De 2006, Con El Fin De Que Disponga Lo Pertinente Para Que Se Subsane El Vicio Advertido. Devuélvase La Ley A La Presidencia De La Camara De Representantes Para Que Se Subsane El Vicio De Procedimiento Señalado En La Providencia Y Concédase Treinta Dias Para Que Se Subsane El Vicio Detectado
Ver las 27

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.