C-751 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo de solución de controversias
- Alcances respecto de vicios de procedimiento y examen de fondo
- Características
- Incumplimiento del requisito de inicio de trámite en el Senado constituye vicio insubsanable
- Legislador no puede alterar el contenido introduciendo nuevas cláusulas
- Incumplimiento del requisito de inicio de trámite en el Senado por aprobación del proyecto en sesiones conjuntas de comisiones
- Trámite legislativo
- Cumplimiento de requisito de aprobación por mayoría
- Aspectos materiales
- Aprobación en comisiones conjuntas por trámite de urgencia no altera orden de prelación de las cámaras
- Sesión conjunta de comisiones de cámaras por mensaje de urgencia implica cumplimiento de requisito de inicio de trámite
- Incumplimiento por no haberse precisado fecha para debate y discusión del proyecto de ley
- Cumplimiento
- Exigencias de cumplimiento
- Incumplimiento constituye vicio insubsanable
- Adición de entendimientos sobre medidas de salud pública en capítulo sobre derechos de propiedad asegura la prevalencia del interés general y la soberanía nacional
- Modificación en el Anexo 16.1 incorpora elementos de eficiencia administrativa
- Modificaciones al capítulo sobre asuntos laborales referidas a la declaración de compromisos compartidos y derechos laborales fundamentales reafirman compromiso de las partes con sus obligaciones
- Modificaciones al capítulo sobre contratación pública referida a información sobre contrataciones futuras, reafirma compromiso de Colombia en el cumplimiento de obligaciones constitucionales e in
- Modificaciones al capítulo sobre derechos de propiedad intelectual en relación con medidas asociadas con productos regulados promueven la protección de la salud pública y el acceso a medicamentos
- Modificaciones al capítulo sobre mecanismos de solución de controversias
- Modificaciones al preámbulo respetan la soberanía nacional y los principios que orientan la internacionalización de las relaciones comerciales
- Modificaciones al trámite de patentes de productos farmacéuticos flexibilizan reglas del Acuerdo y garantizan la salud publica y del acceso a medicamentos
- Protección de la biodiversidad y conocimientos tradicionales
- Protocolo modificatorio introdujo cambios al mecanismo de solución de controversias
- Adición de revisión periódica de la aplicación y operación del capítulo sobre derechos de propiedad y posibilidad de renegociar cualquiera de sus disposiciones
- Modificaciones al capítulo sobre asuntos laborales referidas a la aplicación de la legislación laboral imponen obligación de cumplimiento a las partes sin afectar la soberanía nacional
- Modificaciones al capítulo sobre asuntos laborales se orientan a garantizar el goce de los derechos reconocidos a los trabajadores
- Modificaciones al capítulo sobre derechos de propiedad intelectual en relación con trámite de patentes y mecanismos de compensación por retrasos irrazonables es compatible con las obligaciones y
- Modificaciones al capítulo sobre excepciones e invocación de la excepción de seguridad esencial
- Modificaciones al capítulo sobre medio ambiente encaminadas a precisar el alcance de las obligaciones
- Modificaciones introducidas por la carta adjunta constituye supresión de disposiciones o entendimientos contradictorios con el protocolo
- Negociación y celebración
- Control de constitucionalidad
- Control de constitucionalidad
- Mención dentro del protocolo de acuerdos cubiertos no implica obligación de su ratificación por estado que no sea parte
- No constituye una unidad inescindible con el Acuerdo de Promoción Comercial
- Reglas para la solución de controversias relacionadas con los temas ambientales
- Acuerdos cubiertos
- Constituye un verdadero tratado internacional
- No inserta tópicos nuevos
- Reglas para la solución de antinomias con los acuerdos cubiertos
- Obligaciones que impone a las partes respecto de los acuerdos cubiertos
- Antecedentes en la inclusión de cláusulas no arancelarias
- Aspectos que tratan
- Término que debe mediar entre los debates de las cámaras cuando media mensaje de urgencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de la ley 1166 de 2007 del 21 de noviembre de 2007 "por medio de la cual se aprueba el protocolo modificatorio al acuerdo de promoción comercial colombia-estados unidos, firmado en washington, distrito de columbia, el 28 de junio de 2007, y la carta adjunta de la misma fecha". <br>de acuerdo con el artículo 241 numeral 10 de la constitución política,corresponde a la corte constitucional efectuar el examen de constitucionalidad de los tratados y las leyes aprobatorias de los mismos; Este control de acuerdo con sentencia c-468/97 se caracteriza por ser: Previo al perfeccionamiento del tratado, posterior a la aprobación del congreso y la aprobación gubernamental, integral, etc.
En virtud de ésta última condición, el análisis debe comprender tanto los aspectos formales como materiales de los objetos estudiados. <br>inicialmente, se manifestó que, no obstante la estrecha relación existente entre el acuerdo de promoción económica entre colombia y estados unidos y el protocolo modificatorio y la carta adjunta, ello no es un obstaculo para que la corte examine la constitucionalidad del protocolo modificatorio del acuerdo en mención. <br>la evolución de los tratados bilaterales de libre comercio y la inclusión de cláusulas sobre temas adicionales a la desgravación arancelaria. <br>analizado el texto en cuestión, se estableció su concordancia con la constitución de forma cabal. <br>por ende, se declaró la exequibilidad tanto del portocolo en cuestión como de la ley 1166 de 2007 aprobatoria del mismo. <br>exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1166/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1166 de 2007, del 21 de noviembre de 2007, por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promocion Comercial Colombia - Estados Unidos", firmado Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha."
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES el "Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promocion Comercial Colombia - Estados Unidos", firmado Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.