C-121 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento
- Trámite legislativo
- Se ajusta a la Constitución
- Finalidad
- Declaración interpretativa
- Control de constitucionalidad
- Incumplimiento en la Cámara de Representantes del requisito que exige que entre el primero y segundo debate debe mediar un lapso no inferior a ocho días
- Cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision constitucional de la ley 1077 de 2006.
Se aprueba el convenio sobre la marcacion de explosivos plasticos para fines de deteccion.
Hecho en montreal, el primero (1) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991).<br>la constitucionalidad de los aspectos formales.
La constitucionalidad del convenio por su aspecto material.<br>para la corte, los fines del convenio y las obligaciones que asume el estado colombiano guardan plena correspondencia con el monopolio que ejerce sobre las armas y explosivos, asi como su deber de velar por una convivencia pacifica y por la vida e integridad de las personas, en especial, para garantizar, de acuerdo con los convenios de derechos humanos ratificados por colombia, que las consecuencias de los conflictos armados no se extiendan a la poblacion civil.<br>de otro lado, frente a la ley aprobatoria del convenio no existen inconvenientes de constitucionalidad, pues no se excede el marco de la competencia legislativa en materia de aprobacion de tratados y se respetan las competencias del presidente de la republica.<br>exequible el "convenio sobre la marcacion de explosivos plasticos para fines de deteccion".
Cabe aclarar que el presidente de la republica, al depositar el instrumento de ratificacion realizara una declaracion interpretativa respecto del articulo septimo del convenio.<br>exequible la ley 1077 de 2006, por la cual se aprueba el citado convenio.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1077/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Convenio sobre la marcacion de explosivos plasticos para fines de deteccion", hecho en Montreal, el
- primero. (1o) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991).
- El Presidente de la Republica, al depositar el instrumento de ratificacion realizara una declaracion interpretativa respecto del articulo
- septimo. del Convenio, en el sentido que aun si la propuesta de enmienda no ha sido objetada por Colombia mediante una notificacion por escrito al Consejo dentro del plazo de noventa dias a partir de la fecha de notificacion de la enmienda por este, solo se considerara que ha sido adoptada, y entrara en vigor para Colombia una vez se haya realizado el procedimiento interno de aprobacion y revision de dichas enmiendas previo a su ratificacion, previsto en los articulos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Carta.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1077 del treinta y uno (31) de julio de 2006, por medio de la que se aprueba el citado Convenio.
- Tercero. Ordenar la comunicacion de la presente sentencia al Presidente de la Republica y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del articulo 241 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.