Salvamento de voto del Magistrado Jaime Araújo Rentería. Cabe recordar que el Congreso expidió la Ley 831 de 2003, aprobatoria del Convenio bajo estudio y que ésta fue sancionada por el Presidente de la Republica el 10 de julio de 2003 (publicada en el Diario Oficial 45.248 del 14 de julio de 2003). En la Sentencia C-309 del 31 de marzo de 2004, la Corte Constitucional declaró inexequible dicha ley por vicios de forma, toda vez que no se acató el término de ocho días requerido en el artículo 160 de la Carta Política, en relación con el lapso que debe mediar entre la aprobación del proyecto en la Comisión Constitucional respectiva y su deliberación y votación en Plenaria. Folios 10 y 11 del Expediente. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Como lo recuerda el Ministerio Público, en esa oportunidad, la ley aprobatoria de este tratado fue declarada inexequible por un defecto de trámite en el Congreso de la República, lo que obligó a que fuera tramitada nuevamente. Según la citada norma: “(...).
2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a un Estado: a.) Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b.) Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c.) Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano”. Dispone la norma en cita: “Artículo
264. Alcance probatorio. Los documentos públicos hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza (...)”. Ver, entre otros: GIRALDO SUAREZ. Juan de Dios. El Derecho de los Tratados. Editorial Salesiana. Medellín. 1976. NIETO NAVIA. Rafael. Estudios sobre Derecho Internacional Público. Publicaciones Javeriana. Bogotá. 1993. GUTIERREZ ESPADA. Cesáreo. Derecho Internacional Público. Editorial Trotta. Madrid. 1995. GAVIRIA LIEVANO. Enrique. Derecho Internacional Público. Temis. Bogotá. 1998. ALVAREZ LONDOÑO. Luis Fernando. Derecho Internacional Público. Publicaciones Javeriana. Bogotá. 2002. Dispone la norma en referencia: “Artículo
189. Corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa: (...)
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”. Señala la norma en cita: “Artículo
150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...)
16. Aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados”. Sentencia C-251 de 1997. En el mismo sentido Sentencia C-779 de 2004, M.P. Jaime Córdoba Triviño: “Considera la Sala que aunque el Dr. Castro Rojas no contaba con plenos poderes al momento de suscribir las mencionadas actas, debe precisarse que su actuación fue confirmada por el Presidente de la República no sólo mediante el acta de refrendación de firma, sino además mediante la aprobación ejecutiva dada a ellos el 20 de noviembre de 2001, por lo cual no se encuentra reparo de constitucionalidad alguno, respecto de la competencia para la suscripción del Instrumento Internacional objeto de revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados.” También puede verse la Sentencia C-400 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.