C-779 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultades no auto aplicativas y necesidad de precisiones legales
- Condicionamiento del ejercicio de derechos a la legislación nacional
- Deber del Estado ante daños antijurídicos ocasionados a los administrados
- Status jurídico, titularidad y regulación
- Componente del territorio colombiano
- No indicación de fecha cierta y precisa en que tendrá lugar la sesión
- Amplitud y vaguedad y altamente restrictivo de las libertades
- Alcance del compromiso
- Objetivo e integración
- Forma parte del territorio colombiano
- Naturaleza e integración
- Confirmación de suscripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 873 de 2004 aprueba el instrumento de enmienda a la constitucion de la union internacional de telecomunicaciones y el instrumento de enmienda al convenio de la union internacional de telecomunicaciones.
Estado social de derecho
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 873/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 36, número 183 del "INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de plenipotenciarios (Kyoto 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)".
- Segundo. DISPONER que el Presidente de la República, al manifestar el consentimiento en obligarse por este tratado, deberá formular la siguiente declaración interpretativa: "El Gobierno de Colombia interpreta que para que la actuación de un Miembro de un Sector comprenda el derecho al voto al que se refieren los artículos 19 número 239 y 32A número 340C del "INSTRUMENTO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de plenipotenciarios (Kyoto 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)", la autorización exige el otorgamiento expreso y específico de los plenos poderes conferidos por el Estado para tal acto."
- Tercero. DISPONER que el Presidente de la República, al manifestar el consentimiento en obligarse por este tratado, deberá formular la siguiente declaración interpretativa: "El Gobierno de Colombia interpreta que las facultades que consagra el artículo 34 del "INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de plenipotenciarios (Kyoto 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)," no son auto aplicativas y que la ley, además, deberá precisar las conductas, causas y procedimientos a partir de los cuales las autoridades puedan detener la transmisión o interrumpir las comunicaciones allí señaladas y de acuerdo con las exigencias constitucionales."
- Cuarto. DISPONER que el Presidente de la República, al manifestar el consentimiento en obligarse por este tratado, deberá formular la siguiente declaración interpretativa en relación con el artículo 44 del INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de plenipotenciarios (Kyoto 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998): "el Estado colombiano reafirma que el segmento de la órbita geoestacionaria que le corresponde forma parte del territorio colombiano según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, y entiende que ninguna norma de esta enmienda es contraria a los derechos reclamados por los Estados ecuatoriales al respecto, ni podrá ser interpretada en contra de tales derechos."
- Quinto. Declarar EXEQUIBLES, en todo lo demás, el "INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), el INSTRUMENTO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)" y la Ley aprobatoria 873 de 2004.
- Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por los mencionados instrumentos internacionales formulando la correspondiente reserva en cuanto al artículo 36 del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, declarado inexequible.
- Séptimo. COMUNÍQUESE esta decisión al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y envíesele copia auténtica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.