Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de agosto de 2004Sala Plena

C-779 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad De La Declaracion Interpretativa Respecto De Actuacion De Miembro De Un Sector Comprenda El Derecho Al Voto En Instrumento De Enmienda Al Convenio De La Uit
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enmienda Internacional
  • Condicionamiento del ejercicio de derechos a la legislación nacional
Responsabilidad En Instrumento De Enmienda A La Constitucion De La Uit
  • Deber del Estado ante daños antijurídicos ocasionados a los administrados
Segmento De La Orbita Geoestacionaria
  • Status jurídico, titularidad y regulación
  • Componente del territorio colombiano
Votacion De Proyecto De Ley
  • No indicación de fecha cierta y precisa en que tendrá lugar la sesión
Detencion De Telecomunicaciones
  • Amplitud y vaguedad y altamente restrictivo de las libertades
Orbita Geoestacionaria
  • Forma parte del territorio colombiano
Tratado Internacional
  • Confirmación de suscripción
18 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 873 de 2004 aprueba el instrumento de enmienda a la constitucion de la union internacional de telecomunicaciones y el instrumento de enmienda al convenio de la union internacional de telecomunicaciones.

Estado social de derecho

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 873/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 36Ley 873/04INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de plenipotenciarios (Kyoto 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 36, número 183 del "INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de plenipotenciarios (Kyoto 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)".
  2. Segundo. DISPONER que el Presidente de la República, al manifestar el consentimiento en obligarse por este tratado, deberá formular la siguiente declaración interpretativa: "El Gobierno de Colombia interpreta que para que la actuación de un Miembro de un Sector comprenda el derecho al voto al que se refieren los artículos 19 número 239 y 32A número 340C del "INSTRUMENTO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de plenipotenciarios (Kyoto 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)", la autorización exige el otorgamiento expreso y específico de los plenos poderes conferidos por el Estado para tal acto."
  3. Tercero. DISPONER que el Presidente de la República, al manifestar el consentimiento en obligarse por este tratado, deberá formular la siguiente declaración interpretativa: "El Gobierno de Colombia interpreta que las facultades que consagra el artículo 34 del "INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de plenipotenciarios (Kyoto 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)," no son auto aplicativas y que la ley, además, deberá precisar las conductas, causas y procedimientos a partir de los cuales las autoridades puedan detener la transmisión o interrumpir las comunicaciones allí señaladas y de acuerdo con las exigencias constitucionales."
  4. Cuarto. DISPONER que el Presidente de la República, al manifestar el consentimiento en obligarse por este tratado, deberá formular la siguiente declaración interpretativa en relación con el artículo 44 del INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de plenipotenciarios (Kyoto 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998): "el Estado colombiano reafirma que el segmento de la órbita geoestacionaria que le corresponde forma parte del territorio colombiano según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, y entiende que ninguna norma de esta enmienda es contraria a los derechos reclamados por los Estados ecuatoriales al respecto, ni podrá ser interpretada en contra de tales derechos."
  5. Quinto. Declarar EXEQUIBLES, en todo lo demás, el "INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), el INSTRUMENTO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)" y la Ley aprobatoria 873 de 2004.
  6. Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por los mencionados instrumentos internacionales formulando la correspondiente reserva en cuanto al artículo 36 del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, declarado inexequible.
  7. Séptimo. COMUNÍQUESE esta decisión al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y envíesele copia auténtica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAlfredo Beltrán SierraAclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.