C-382 de 1996
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración
- Control
- Responsabilidad del Estado
- Suspensión
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 252/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DECLÁRANSE EXEQUIBLES la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", instrumentos adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992, así como la Ley 252 del 29 de diciembre de 1995, dictada por el Congreso de Colombia con el objeto de aprobarlos, con excepción de los artículos 34 y 36 de la Constitución de la UIT, que se declaran INEXEQUIBLES.
- Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por los mencionados instrumentos internacionales formulando la correspondiente reserva en cuanto a los artículos declarados inexequibles.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.