Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de marzo de 2004Sala Plena

C-278 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Tema · dato duro
Ley 829 De 2003. Enmiendas Al Acuerdo Relativo A La Organizacion Internacional De Telecomunicaciones Por Satelite "intelsat". Procedimiento De Aprobacion. Contexto Normativo. Contenido Material. Orbita Geoestacionaria. Limites De Colombia. Exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Enmiendas A Acuerdo Internacional
  • Decisión definitiva aunque no exista norma internacional determinante
  • Alcance
Enmiendas Al Acuerdo Original Relativo A “intelsat”
  • Conversión en sociedad comercial sujeta a vigilancia de organismo internacional
  • Transformación de naturaleza jurídica
Orbita Geoestacionaria En Materia De Tratado Internacional
  • Protección del territorio colombiano ante explotación por sociedades privadas
Orbita Geoestacionaria
  • Estatus jurídico
  • Prohibición de ocupación de otros Estados o por particulares
  • Reclamaciones del Estado colombiano
  • Recurso escaso
  • Conceptos dados por la comunidad internacional
  • Conservación de uso racional y equitativo
  • Debate sobre titularidad de derechos
  • Elemento integrante del territorio que pertenece a la Nación
  • Forma parte del territorio colombiano
  • No solución jurídica definitiva en el derecho internacional acerca de cómo se ejerce la soberanía
Organizacion Internacional De Telecomunicaciones Por Satelite "intelsat"
  • Función
  • Objeto
  • Suministro de información neutral y no discriminatoria
  • Transformación jurídica, financiera y operativa
  • Objetivo fundamental
Revision Constitucional De Enmiendas Al Acuerdo Internacional
  • Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional
Enmiendas Al Acuerdo Relativo A “intelsat” Y De La Enmienda Al Acuerdo Operativo
  • Cambios introducidos se ajustan a la Constitución
  • Contenido material
Enmiendas Al Acuerdo Relativo Y Operativo De “intelsat”
  • Decisión anterior de la Corte cuando correspondía al modelo de cooperativa intergubernamental
Espacio Ultraterrestre Y Espacio Aereo Del Estado
  • Estatus diferente de régimen jurídico
Espacio Ultraterrestre
  • Principios generales aceptados
Orbita Geoestacionaria En Colombia
  • Ejercicio de soberanía
  • Estatus constitucional
  • Forma parte del territorio de conformidad con el derecho internacional o leyes colombianas a falta de normas internacionales
Proyecto De Ley Aprobatoria De Enmiendas A Acuerdo Internacional
  • Entrega de ponencia mediante copia informal antes del debate sin perjuicio de publicación posterior
Proyecto De Ley
  • Publicación de ponencia
21 temas · 37 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad de la Ley 829 de julio 10 de 2003, por medio de la cual se aprueban las enmiendas al acuerdo relativo a la organización internacional de telecomunicaciones por satélite “INTELSAT”, hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vigésima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trigésima primera reunión de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D.

C.

Estados Unidos de América.

La Corte realizó el análisis formal de los precitados instrumentos jurídicos y concluyó tanto el Acuerdo en revisión como la ley que lo aprueba, cumplieron todos los trámites debidos y son constitucionales.

Luego de realizar también el correspondiente estudio material de las disposiciones sometidas a revisión, la Corte las declaró EXEQUIBLES.

No obstante, precisó que el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por los mencionados instrumentos internacionales formulando la siguiente declaración interpretativa: “el Estado colombiano reafirma que el segmento de la órbita geoestacionaria que le corresponde forma parte del territorio colombiano según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, y entiende que ninguna norma de estas enmiendas es contraria a los derechos reclamados por los Estados ecuatoriales al respecto, ni podrá ser interpretada en contra de tales derechos”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 829/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 829/03EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARANSE EXEQUIBLES la Ley 829 de julio 10 de 2003 y el Acuerdo "Por medio de la cual se aprueban las enmiendas al acuerdo relativo a la organizacion internacional de telecomunicaciones por satelite "INTELSAT", hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vigesima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trigesima primera reunion de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C. Estados Unidos de America", que esta contenido en ella.
  2. Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 241, numeral 10, de la Constitucion Politica, el Presidente de la Republica solo podra manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por los mencionados instrumentos internacionales formulando la siguiente declaracion interpretativa:
  3. "el Estado colombiano reafirma que el segmento de la orbita geoestacionaria que le corresponde forma parte del territorio colombiano segun lo establecido en los articulos 101 y 102 de la Constitucion, y entiende que ninguna norma de estas enmiendas es contraria a los derechos reclamados por los Estados ecuatoriales al respecto, ni podra ser interpretada en contra de tales derechos."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlfredo Beltrán Sierra
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.