C-278 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decisión definitiva aunque no exista norma internacional determinante
- Alcance
- Cobertura global
- Conversión en sociedad comercial sujeta a vigilancia de organismo internacional
- Transformación de naturaleza jurídica
- Protección del territorio colombiano ante explotación por sociedades privadas
- Estatus jurídico
- Prohibición de ocupación de otros Estados o por particulares
- Reclamaciones del Estado colombiano
- Recurso escaso
- Conceptos dados por la comunidad internacional
- Conservación de uso racional y equitativo
- Debate sobre titularidad de derechos
- Elemento integrante del territorio que pertenece a la Nación
- Forma parte del territorio colombiano
- No solución jurídica definitiva en el derecho internacional acerca de cómo se ejerce la soberanía
- Función
- Objeto
- Suministro de información neutral y no discriminatoria
- Transformación jurídica, financiera y operativa
- Objetivo fundamental
- Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional
- Rechazo de ocupación
- Contexto normativo
- Cambios introducidos se ajustan a la Constitución
- Contenido material
- Decisión anterior de la Corte cuando correspondía al modelo de cooperativa intergubernamental
- Estatus diferente de régimen jurídico
- Principios generales aceptados
- Ejercicio de soberanía
- Estatus constitucional
- Forma parte del territorio de conformidad con el derecho internacional o leyes colombianas a falta de normas internacionales
- Declaración interpretativa
- Entrega de ponencia mediante copia informal antes del debate sin perjuicio de publicación posterior
- Publicación previa de la ponencia
- Publicación de ponencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 829 de julio 10 de 2003, por medio de la cual se aprueban las enmiendas al acuerdo relativo a la organización internacional de telecomunicaciones por satélite “INTELSAT”, hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vigésima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trigésima primera reunión de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D.
C.
Estados Unidos de América.
La Corte realizó el análisis formal de los precitados instrumentos jurídicos y concluyó tanto el Acuerdo en revisión como la ley que lo aprueba, cumplieron todos los trámites debidos y son constitucionales.
Luego de realizar también el correspondiente estudio material de las disposiciones sometidas a revisión, la Corte las declaró EXEQUIBLES.
No obstante, precisó que el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por los mencionados instrumentos internacionales formulando la siguiente declaración interpretativa: “el Estado colombiano reafirma que el segmento de la órbita geoestacionaria que le corresponde forma parte del territorio colombiano según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, y entiende que ninguna norma de estas enmiendas es contraria a los derechos reclamados por los Estados ecuatoriales al respecto, ni podrá ser interpretada en contra de tales derechos”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 829/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARANSE EXEQUIBLES la Ley 829 de julio 10 de 2003 y el Acuerdo "Por medio de la cual se aprueban las enmiendas al acuerdo relativo a la organizacion internacional de telecomunicaciones por satelite "INTELSAT", hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la enmienda al acuerdo operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la vigesima quinta asamblea de partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la trigesima primera reunion de signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C. Estados Unidos de America", que esta contenido en ella.
- Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 241, numeral 10, de la Constitucion Politica, el Presidente de la Republica solo podra manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por los mencionados instrumentos internacionales formulando la siguiente declaracion interpretativa:
- "el Estado colombiano reafirma que el segmento de la orbita geoestacionaria que le corresponde forma parte del territorio colombiano segun lo establecido en los articulos 101 y 102 de la Constitucion, y entiende que ninguna norma de estas enmiendas es contraria a los derechos reclamados por los Estados ecuatoriales al respecto, ni podra ser interpretada en contra de tales derechos."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.