C-570 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Zulma Constanza Casas Garcia·Demandado Ley 1341 De 2009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración en causal de retiro del servicio de empleado público
- Decisiones no sujetas a control de tutela administrativa
- Decisiones no sujetas a revisión por parte de entidades del sector central de la administración
- Funciones
- Naturaleza jurídica
- Aspectos en los que se refleja su autonomía
- Autonomía
- Competencia exclusiva respecto del servicio de televisión
- Ente regulador de la televisión
- Características
- Control y gestión de su uso en comunicaciones corresponde a órganos de la administración central
- Importancia
- Uso sujeto a regulación por parte del Estado
- Concepto
- Control y gestión de su uso para televisión es privativa de la Comisión Nacional de Televisión CNTV
- Incumplimiento de requisitos mínimos de procedibilidad
- Principios orientadores
- Disminución constituye una afectación de su autonomía funcional
- Manifestación de su autonomía
- No admite regulación concomitante
- Incumplimiento de requisitos de claridad, especificidad y suficiencia en los cargos
- Competencia restringida en materia de recursos de apelación
- Funciones
- Incompetente para revisar actos de la CNTV
- Naturaleza jurídica
- Línea Jurisprudencial
- Se diferencia de la potestad para imponer sanciones penales
- Potestad reglamentaria del gobierno excluye el servicio de televisión
- Definición
- Fines de la intervención
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunidades TIC, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”, parágrafo del artículo 1, parágrafo artículo 4, numerales 4 y 18 del artículo 22 e inciso último del artículo 72, el artículo 1 regula el objeto de la ley el aparte acusado es el siguiente “con las excepciones específicas que contenga la presente ley”, el cargo formulado contra el aparte, consiste en que desconoce los dispuesto en los artículos 76 y 77 constitucionales, ya que al crear la CNTV como un organismo autónomo es admitir excepciones a su régimen jurídico propio.
El artículo 4 regula la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la demandante alega que la potestad normativa, exclusiva y excluyente, que el Estatuto Superior le otorga a ciertos organismos del Estado en áreas específicas, como ocurre con la CNTV, para el servicio público de TV, no resulta admisible que una autoridad diferente a dicho órgano, regule aspectos relacionados con la prestación d tal servicio, para cuyo objeto fue creado por el Constituyente.
El artículo 22 dispone las funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones los apartes son “principalmente” “radiodifundida”, en cuanto a estas expresiones, sostiene que privan a la CNTV de la facultad de reglamentar el acceso y uso de las redes no dedicadas de modo exclusivo al servicio de televisión radiodifundida, desconociendo la potestad de regulación sobre este aspecto, en cuanto al numeral 18 el aparte acusado es, “Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones”, consideran que este apartado es inconstitucional por cuanto permite que las decisiones adoptadas por la CNTV, sean revisadas por la CRC, desconociendo el carácter autónomo de la primera, por último el artículo 72 enuncia las reglas para los procesos de asignación de espectro con pluralidad de interesados, el aparte demandado es el siguiente “Cuando prime el interés general, la continuidad del servicio, o la ampliación de cobertura, el Ministerio podrá asignar los permisos de uso del espectro de manera directa”, considera que esta disposición restringe la autonomía funcional de la CNTV.
La Corte se pronuncia como cuestión previa sobre la existencia de cosa juzgada, se encuentra que en cuanto al cargo contra el artículo 1 existe una ineptitud sustantiva de la demanda, luego se estudia el contexto donde se desenvuelven las normas acusadas, la naturaleza jurídica y las funciones de la CNTV, su autonomía límites y campos de aplicación, la potestad reglamentaria de la CNTV, para garantizar la autonomía e independencia de la CNTV, se decide declarar la exequibilidad condicionada del artículo 4 en el sentido de que se entienda que la facultad atribuida al Gobierno Nacional para reglamentar lo pertinente al cumplimiento de los fines de intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no se extiende al Servició Público de Televisión, por estar radicada dicha facultad reglamentaria, por expreso mandato constitucional, en la Comisión Nacional de Televisión, también se decide declarar la exequibilidad condicionada del numeral 18 artículo 22, en el sentido que se entienda que la competencia atribuida a la CRC para resolver los recursos de apelación contra actos que expida “cualquier autoridad” del sector de las telecomunicaciones, en ningún caso se extiende a los actos proferidos por la Comisión Nacional de Televisión, por tratase de un organismo autónomo e independiente no sujeto a l control de la tutela administrativa.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1341/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. En relacion con la expresion "radiodifundida", integrada al numeral 4deg del articulo 22 de la Ley 1341 de 2009, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-403 de 2010, mediante la cual la misma fue declarada INEXEQUIBLE.
- SEGUNDO. En relacion con la expresion "principalmente", integrada al numeral 4deg del articulo 22 de la Ley 1341 de 2009, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-403 de 2010, mediante la cual se declaro la exequibilidad condicionada de los demas apartes de dicho articulo.
- TERCERO. En relacion con las expresiones "el interes general" y "o la ampliacion de la cobertura", integradas al inciso final del articulo 72 de la Ley 1341 de 2009, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-403 de 2010, mediante la cual las mismas fueron declaradas INEXEQUIBLES.
- CUARTO. En relacion con la expresion "cuando prime (...) la continuidad del servicio", contenida en el inciso final del articulo 72 de la Ley 1341 de 2009, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-403 de 2010, mediante la cual se declaro su EXEQUIBILIDAD condicionada.
- QUINTO. En relacion con la acusacion de inconstitucionalidad formulada en contra de la expresion "con las excepciones especificas que contenga la presente ley", prevista en el paragrafo del articulo 1deg de la Ley 1341 de 2009, INHIBIRSE de proferir fallo de fondo, por existir una ineptitud sustancial de la demanda.
- SEXTO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, el paragrafo unico del articulo 4deg de la Ley 1341 de 2009, siempre que se entienda, que la facultad atribuida al Gobierno Nacional para reglamentar lo pertinente al cumplimiento de los fines de intervencion en el sector de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, no se extiende al Servicio Publico de Television, por estar radicada dicha facultad reglamentaria, por expreso mandato constitucional, en la Comision Nacional de Television.
- SEPTIMO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, el numeral 18 del articulo 22 de la Ley 1341 de 2009, siempre que se entienda, que la competencia atribuida a la CRC para resolver los recursos de apelacion contra los actos que expida "cualquier autoridad" del sector de las telecomunicaciones, en ningun caso se extiende a los actos proferidos por la Comision Nacional de Television, por tratarse de un organismo autonomo e independiente no sujeto al control de tutela administrativa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.