Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2013

T-795 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Yeins Santos Poto Ul Y Otros En Representacion De Los Resguardos Indigenas De San Francisco, Toribio Y Tacueyó·Demandado Ministerio De Defenca Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consulta Previa De Comunidades Indigenas
  • Eventos en que debe realizarse
Derecho A La Vida, A La Integridad Personal E Identidad Cultural De Comunidades Indigenas
  • Orden a Emisora del Ejército Nacional excluir de su programación menciones públicas radiales que recaen sobre algunos miembros o integrantes de la población civil
  • Orden a Emisora del Ejército Nacional excluir de su programación publicidad encaminada a que miembros del pueblo Nasa hagan parte de sus tropas
  • Vulneración por Emisora del Ejército Nacional al difundir mensajes que promueven la incorporación de miembros del pueblo Nasa a sus tropas
Derecho Internacional Humanitario
  • Incluye normas de origen tanto convencional como consuetudinario
Emisoras Del Servicio De Radiodifusion Sonora
  • Definición de emisoras de la Fuerza Pública
  • Clasificación en comerciales, comunitarias y de interés público
Principio De Precaucion En Derecho Internacional Humanitario
  • Subreglas que deben tenerse en cuenta para la protección de la población civil en el conflicto armado interno
Principio De Distincion En El Derecho Internacional Humanitario
  • Importancia para la protección de la población civil
  • Subreglas que deben tenerse en cuenta para la protección de la población civil en el conflicto armado interno
Consulta Previa
  • Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
Legitimacion Por Activa En Tutela De Comunidad Indigena
  • En representación de miembros de la comunidad
Principios De Distincion Y Precaucion Del Derecho Internacional Humanitario
  • Caso en que Emisora del Ejército Nacional hace mención explícita de miembros de la población civil dentro de la programación de la emisora, lo que pone en riesgo la vida de combat
Pueblo Indigena Nasa Paez
  • Condiciones particulares, su lucha y resistencia y su posición frente al conflicto armado interno
Servicio De Radiodifusion Sonora
  • Alcance, objetivos y principios
Servicio De Radiodifusion
  • Restricciones al contenido
19 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Caso en que se debe determinar si las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, consulta previa, identidad cultural, autonomía, libre determinación de los pueblos indígenas y a los principios de precaución y distinción del Derecho Internacional Humanitario, con la puesta en funcionamiento de una emisora de operación itinerante con cobertura e influencia en sus comunidades, sin que para ello se les hubiere consultado previamente y cuya programación: (i) no compagina con su pensamiento y cosmovisión, (ii) interfiere con las emisoras comunitarias de los resguardos que representan, (iii) realizan propaganda a favor del Ejército Nacional de Colombia, motivando a los indígenas que integran sus comunidades a que hagan parte de sus filas y, finalmente, (iv) mencionan públicamente a algunos de sus miembros sin tener en cuenta que la zona actualmente se encuentra bajo alerta temprana de la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos, lo cual propicia la confusión entre personas combatientes y no combatientes y los expone a un constante peligro por los reiterados enfrentamientos que se presentan con la guerrilla de las FARC.

La Corte realizó un análisis jurisprudencial de temas como: (i) las comunidades indígenas como sujetos de especial protección constitucional y la procedencia de la acción de tutela para el amparo de sus derechos; (ii) la protección constitucional a la identidad e integridad étnica, cultural, social y a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas; (iii) las condiciones particulares del pueblo Nasa, su lucha y resistencia, (iv) el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades étnicas y su protección por vía de tutela; (v) las estaciones de radiodifusión itinerante y su regulación legal; (vi) el Derecho Internacional Humanitario y el principio de distinción y precaución.

Se amparó el derecho fundamental a la vida, a la integridad personal e identidad cultural de las comunidades étnicas representadas en la tutela, transgredidos con (i) las menciones públicas radiales que recaen sobre algunos de sus miembros o de integrantes de la población civil residente en la zona catalogada como de alerta temprana de riesgo por parte de la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH, las cuales se realizan por medio de la estación itinerante del Ejército Nacional (dial 98.3 F.

M), como quiera que atentan contra los principios de distinción y precaución y (ii) por la publicidad encaminada a que miembros del pueblo Nasa hagan parte de sus tropas, por cuanto ello implicaría motivarlos a tomar parte del conflicto, situación que en la actualidad, según sus ideales, evitan por cuanto han adoptado una postura de resistencia civil pacífica, alejada de las partes en conflicto, por las razones señaladas en la sentencia.

En consecuencia, se ordenó al Ejército Nacional excluir de su programación dicha práctica.

También, se ordenó a la Defensoría del Pueblo realizar un minucioso seguimiento a la emisora interina del Ejército Nacional (dial 98.3 F.

M) para que dentro de su programación de cumplimiento a lo resuelto en la sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido el 30 de mayo de 2013, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmo el dictado el 19 de abril de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayan dentro de la accion de tutela interpuesta por los senores Yeins Santos Poto Ul, Marcos Yule Yatacue y Gustavo Orozco Talaga, en su calidad de gobernadores de los resguardos indigenas de San Francisco, Toribio y Tacueyo en contra del Ministerio de Defensa Nacional, el Ejercito Nacional de Colombia y el Ministerio de la Tecnologia, Informatica y las Comunicaciones.
  2. SEGUNDO. AMPARAR el derecho fundamental a la vida, a la integridad personal e identidad cultural de las comunidades etnicas representadas en la tutela, transgredidos con (i) las menciones publicas radiales que recaen sobre algunos de sus miembros o de integrantes de la poblacion civil residente en la zona catalogada como de alerta temprana de riesgo por parte de la Defensoria Delegada para la Prevencion de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH, las cuales se realizan por medio de la estacion itinerante del Ejercito Nacional (dial 98.3 F. M), como quiera que atentan contra los principios de distincion y precaucion y (ii) por la publicidad encaminada a que miembros del pueblo nasa hagan parte de sus tropas, por cuanto ello implicaria motivarlos a tomar parte del conflicto, situacion que en la actualidad, segun sus ideales, evitan por cuanto han adoptado una postura de resistencia civil pacifica, alejada de las partes en conflicto, por las razones senaladas en esta sentencia. En consecuencia se ordena al Ejercito Nacional excluir de su programacion dicha practica a partir de la notificacion del presente proveido.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que realice un minucioso seguimiento a la emisora interina del Ejercito Nacional (dial 98.3 F. M) para que dentro de su programacion de cumplimiento a lo resulto en esta providencia.
  4. Por Secretaria, librese las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por16
T-180/24Debido Proceso Administrativo Para Constituir Resguardos De Comunidades Indígenas-Obligación De Definir La Situación Legal De Las Entidades Territoriales Indígenas En Un Término Razonable.T-445/22Derecho A La Identidad Cultural, Autonomía Y Autodeterminación, Al Territorio Ancestral Y Colectivo, Debido Proceso Administrativo Y Subsistencia Étnica De Comunidades Indígenas-Orden De Inscribir La Comunidad Escindida Yajotja En El Registro Del Ministerio Del Interior Y Ante La Uariv, Además, Definir Situación Legal Del Resguardo En Un Término RazonableT-391/22Derecho A La Vivienda Digna De Comunidad Indígena En Situación De Desplazamiento-Debido Proceso En Trámite De Desalojo De Población Vulnerable Por Ocupación De Hecho De Predios Privados.T-245/22Derecho A La Participación Democrática, Al Voto Y A La Igualdad De Las Personas Del Pueblo Embera Dobida, En Especial, De Sus Mujeres-Vulneración Ante La Persistencia De Obstáculos Recurrentes En Los Procesos Electorales, Que Impiden El Pleno Ejercicio De Estos Derechos A Las Comunidades Indígenas.T-179/22Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente-Liquidación De Entidad Promotora De Salud A La Cual Se Pretendía Hacer Traslado Colectivo De Miembros Pertenecientes A Las Comunidades Indígenas.T-416/21Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Consulta Previa-Improcedencia Por Cuanto Medidas Adoptadas Por Autoridad Municipal Son De Carácter General Y No Afecta Directamente A La Comunidad Indigena
Ver las 16

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.