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C-779/04
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-779/0418 de agosto de 2004

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad De La Declaracion Interpretativa Respecto De Actuacion De Miembro De Un Sector Comprenda El Derecho Al Voto En Instrumento De Enmienda Al Convenio De La Uit

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C-779 DE 2004 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA DETENCION DE TELECOMUNICACIONES (Salvamento y aclaración de voto)REF.: Expediente LAT - 258Magistrado Ponente:JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, me permito salvar el voto en relación con el artículo 34 relativo a la detención de Telecomunicaciones, por cuanto viola el artículo 15 de la Constitución Política, pues se trata de comunicaciones privadas. Por mandato constitucional esta es inviolable.De conformidad con nuestra Constitución, excepcionalmente pueden ser interceptadas pero con orden judicial; no por mandato de los Gobiernos.ACLARACIÓN DE VOTOAclaro el voto sobre el siguiente tema: El interés del Estado es el interés general; en cambio el interés de los particulares, como su nombre lo dice, es un interés particular. Es peligrosa para los Estados que los particulares que defienden intereses parciales puedan decidir a nombre de un Estado que debe representar el interés de todo y no de partes de un todo.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Páginas 1 a

15. El término establecido en el artículo 10 del Decreto 2067 de 1991 que coincide con el de fijación en lista (Art. 7 ídem) se inició el 25 de febrero de 2004 y finalizó el 9 de marzo del mismo año. Cfr. Folios 198, 200, 212 y 226 del expediente. Folio 78 del cuaderno principal. Folio 48 del cuaderno principal. Cfr. Ley 32 de 1985. Páginas. 8 a

32. Página

4. Folios 84 a 86 del cuaderno principal. Folio 79 del cuaderno principal. Páginas 10 y

11. La certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República fue pub1icada en la Gaceta del Congreso No.285 del 13 de junio del mismo año. Página

14. Página

23. Gaceta del Congreso No. 37 del viernes 20 de febrero de 2004, páginas 11 y

12. Folio 53 del cuaderno principal. Sobre este particular en el expediente obran sendas certificaciones de los Secretarios de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes como los Secretarios Generales de ambas Cámaras, en las que se constata lo siguiente: Cuerpo ColegiadoNúmero de integrantesNúmero de votosFolioComisión Segunda del Senado de la República131299 del cuaderno principalPlenaria del Senado102932 del cuaderno de anexosComisión Segunda de la Cámara de Representantes191757 del cuaderno principalPlenaria de la Cámara de Representantes166156149 del cuaderno principal Cfr. El web site de la Unión internacional de Telecomunicaciones, http: www.itu.int home index-es.html. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. En esta providencia la Corte efectuó el control de constitucionalidad tanto de la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas" suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, así como de su Ley aprobatoria 67 de 1993. M.M.P.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel José Cepeda Espinosa. Respecto de esta decisión salvaron el voto los Magistrados Jaime Araujo Rentería y Alfredo Beltrán Sierra.