C-944 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación en asuntos eminentemente técnicos y que no impliquen la asunción de nuevas obligaciones
- Cumplimiento de requisitos y trámite legislativo
- Características
- Mecanismos de Solución de controversias
- Corrección al artículo 1º del texto original en español cumplió con los trámites y formalidades aplicables
- No se requiere por el carácter operativo y no normativo de sus funciones
- Incumplimiento de requisito de anuncio previo de votación en su trámite legislativo
- Legislador no puede alterar el contenido introduciendo nuevas cláusulas
- Incumplimiento constituye vicio insubsanable
- Prohibición de formular reservas
- Negociación y celebración
- Forma válida de manifestación de consentimiento de un estado en obligarse
- Inviabilidad
- Nombramiento constituye vicio insubsanable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision de la ley 1196 de 2008 por medio del cual se aprueba el convenio de estocolmo sobre contaminantes organicos persistentes hecho en estocolmo el 22 de mayo de 2001, la correccion del articulo 1 del texto original en español del 21 de febrero de 2003 y el anexo g al convenio de estocolmo del 6 de mayo de 2005.
Los tres instrumentos tanto en su aspecto formal como material se ajustan a los preceptos constitucionales porque se han cumplido todos los requisitos procedimentales para integrarse al ordenamiento y porque desarrollan preceptos consagrados en la carta politica para la preservacion de la salud humana y el medio ambiente frente a los peligros y daños que suponen los contaminantes organicos.
Exequible el convenio y la ley aprobatoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1196/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Convenio de Estocolmo sobre contaminantes organicos persistentes" hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la "Correccion al articulo 1deg del texto original en espanol" de fecha 21 de febrero de 2003
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el "Anexo G al Convenio de Estocolmo" aprobado el 6 de mayo de 2005.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1196 de 2008 "Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Estocolmo sobre contaminantes organicos persistentes" hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la "Correccion al articulo 1deg del texto original en espanol" del 21 de febrero de 2003, y el "Anexo G al Convenio de Estocolmo" del 6 de mayo de 2005".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.