C-926 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento dentro del término y los requerimientos establecidos en el Auto 207 de 2005
- Desarrollo jurisprudencial
- Incumplimiento configura vicio insubsanable
- Subsanación del vicio identificado por la Corte Constitucional
- Modificaciones al Acuerdo
- Trámite legislativo
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision oficiosa de la ley 944 de 2005 "por medio de la cual se aprueba el acuerdo sobre transporte aereo fronterizo entre el gobierno de la republica de colombia y el goberno de la republica de peru suscrito en lima el 11 de junio de 2003".analisis de los aspectos formales del tramite de constitucionalidad de la referencia.
Subsanacion del vicio identificado por la corte en el auto 207 de 2005.
Del tramite constitucional surtido por el acuerdo y por la ley aprobatoria.
Factores reconocidos por la jurisprudencia constitucional para determinar si un vicio constitucional es subsanable o no.
Tramite legislativo de la ley en el congreso en cumplimiento del auto 207 de 2005.exequibles la ley y el acuerdo y disponer que el presidente de la republica al prestar su consentimiento al acuerdo realice la correspondiente declaracion interpretativa
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 944/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 944 de 2005, "Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre transporte aereo transfronterizo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Peru, suscrito en Lima el 11 de junio de 2003"
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo sobre transporte aereo transfronterizo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Peru, suscrito en Lima el 11 de junio de 2003", pero disponer que el Presidente de la Republica, al prestar su consentimiento al Acuerdo, respecto del articulo 19 realice la correspondiente declaracion interpretativa, segun la cual cuando las modificaciones introducidas por virtud de este impliquen la asuncion de nuevas obligaciones o la modificacion de las convenidas en virtud del Acuerdo original, deberan ser sometidas a aprobacion interna, segun los tramites establecidos en la Constitucion Politica.
- Tercero. Ordenar la comunicacion de la presente sentencia al Presidente de la Republica y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del articulo 241 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.