C-303 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ley 1463 De 2011, Aprobatoria Del Acuerdo Entre Los Gobiernos De La Republica De Colombia Y La Republica Federativa De Brasil, Para El Establecimiento De La Zona De Regimen Especial Fronterizo Para Las Localidades De Tabatinga Y Leticia.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Significado
- Jurisprudencia constitucional
- Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material
- Control de constitucionalidad sobre el trámite legislativo
- Limitaciones aplicables al régimen especial de frontera
- Su estructuración constituye una manifestación expresa del propósito constitucional de promover la integración latinoamericana
- Aplicación de los principios de soberanía, reciprocidad, equidad y conveniencia nacional
- Competencias específicas del legislador íntimamente relacionadas
- Constituye una forma de profundización de intercambio comercial
- Contenido
- Establecimiento de penalidades por parte de autoridades aduaneras admite interpretaciones distintas
- Incompetencia para crear o establecer faltas o sanciones
- Importancia
- Alcance de la competencia del legislador para su regulación
- Marco constitucional y legal
- Proceso de formación en cuanto a la validez de la representación y competencia en la suscripción del Convenio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1463 de 2011, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre los gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia), firmado en Bogotá el 19 de septiembre de 2008.
La Sala considera que no existe objeción constitucional que determine la invalidez del Acuerdo o de su Ley aprobatoria y que por el contrario, el trámite legislativo se surtió de conformidad con los requisitos legales y constitucionales relevantes para ello.
Se declaran EXEQUIBLES tanto la Ley 1463 de 2011, como el Acuerdo que aprobó.
Se dispone que el Presidente de la República formule una declaración interpretativa en el sentido de advertir que, el artículo cuarto constituye una habilitación que se limita única y exclusivamente a la posibilidad de identificar el régimen que, en cada uno de los países y según el ordenamiento legal o reglamentario aprobado por las autoridades competentes, sería aplicable a la infracción del régimen establecido para la Zona.
En consecuencia el artículo cuarto no habilita a las autoridades aduaneras colombianas a crear o establecer faltas o sanciones.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1463/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo entre los Gobiernos de la Republica de Colombia y de la Republica Federativa de Brasil para el establecimiento de la zona de regimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)", firmado en Bogota, D.C., a los 19 dias del mes de septiembre de 2008"
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1463 de de 2011, por medio de la cual se aprobo el citado Acuerdo.
- Tercero. Disponer que el Presidente de la Republica, al momento de manifestar su consentimiento internacional para obligar al Estado Colombiano por el presente Acuerdo, debera formular una declaracion interpretativa en el sentido de advertir que el articulo
- cuarto. (4) constituye una habilitacion que se limita unica y exclusivamente a la posibilidad de identificar el regimen que -en cada uno de los paises y segun el ordenamiento legal o reglamentario aprobado por las autoridades competentes- seria aplicable a la infraccion del regimen establecido para la Zona. En consecuencia el articulo 4 no habilita a las autoridades aduaneras colombianas a crear o establecer faltas o sanciones.
- Cuarto. Ordenar la comunicacion de la presente sentencia al Presidente de la Republica y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el numeral 10 del articulo 241 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.