C-051 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Protocolo Modificatorio Al Tratado De Libre Comercio Entre Los Estados Unidos Mexicanos, La Republica De Colombia Y La Republica De Venezuela Y De La Ley 1457 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trámite de ley ordinaria
- Impertinencia de la consulta previa en el caso concreto
- Materias que comprende
- Trámite legislativo
- Reglas jurisprudenciales sobre el control constitucional
- Contenido y alcance
- Naturaleza del control de constitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de Constitucionalidad del “Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela y de la Ley 1457 del 29 de junio de 2011, por medio del cual fue aprobado.
La Corte encuentra que tanto el Protocolo Modificatorio como su Ley aprobatoria se ajustan los cánones constitucionales al igual que a las reglas jurisprudenciales en materia de control de los acuerdos de liberación comercial en general y, del TLC-G3 y sus modificaciones en particular.
Se declaran EXEQUIBLES el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela y la Ley 1457 de 2011
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1457/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARESE EXEQUIBLE el "Protocolo modificatorio al "Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro", firmado simultaneamente en Bogota D.C. y Ciudad de Mexico el once (11) de junio de dos mil diez"
- Segundo. DECLARASE EXEQUIBLE la Ley 1457 del 29 de junio de 2011, aprobatoria del instrumento internacional mencionado en el numeral anterior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.