C-567 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Ley 1351 De 2009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Composición y estructura normativa
- Objeto y propósito
- Trámite legislativo
- Naturaleza del control constitucional
- Criterios jurisprudenciales para determinar la existencia y validez del anuncio
- Improcedencia sobre aspectos de conveniencia o de oportunidad
- Acorde con los preceptos constitucionales
- Interpretación de la expresión “próxima sesión”
- Cumplimiento de límites temporales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1351 de 13 de agosto de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria” Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria” enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996”.
La Corte realiza reiteración de jurisprudencia sobre la naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados, luego realiza la revisión de los aspectos formales, respecto de este asunto se concluye que resultan acreditados los requisitos propios del trámite de este tipo de leyes, por lo tanto no existe defecto alguno en cuanto al análisis formal, se procede a realizar el análisis sustancial de la ley 1351 de 2009, se encuentra que la norma desarrolla postulados constitucionales, y no se encontraron normas que contravengan enunciados normativos de la Constitución, por lo tanto se decide declarar Exequible la ley estudiada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1351/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1351 del 13 de agosto de 2009, "Por medio de la cual se aprueba el "Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnologia agropecuaria" Enmendado, y el "Convenio de Administracion del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnologia agropecuaria" enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES el "Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnologia agropecuaria" Enmendado, y el "Convenio de Administracion del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnologia agropecuaria" enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996".
- Tercero. COMUNIQUESE esta decision al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, y enviesele copia autentica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del articulo 241 de la Carta Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.