C-683 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandado Ley 1246 De 2008
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República
- Trámite legislativo
- Legislador no puede alterar el contenido introduciendo nuevas cláusulas
- Inexistencia de vicio cuando no hay ruptura de la cadena de anuncios y la fecha del siguiente debate era determinable
- Firma ad referéndum
- Confirmación presidencial subsana vicios de representación en suscripción
- Declaraciones interpretativas y reservas
- Normas del ius cogens como parámetro de control
- Características
- Objeto y análisis que comprende
- Procedencia en relación con sus modificaciones y trámite
- Procedencia en relación con sus enmiendas y trámite
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa de la Ley 1246 de 2008 “por medio de la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005”.
La Corte entra a analizar el cumplimiento de, la publicación del proyecto de ley con la exposición de motivos, y el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aprobación del proyecto de ley, se concluye que sobre los artículos estudiados no existen reproches de constitucionalidad, en tanto el Congreso no excedió su competencia legislativa en materia de aprobación de tratados y se respetan las competencias que tiene el Presidente de la República en el manejo de las relaciones internacionales conforme a los previsto en el artículo 189 de la Constitución, se decide declararla exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1246/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1246 de 2008, por medio de la cual se aprueba el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II" y el "Convenio de Administracion del Fondo Multilateral de Inversiones II", otorgados en Okinawa, Japon, el 9 de abril de 2005.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II" y el "Convenio de Administracion del Fondo Multilateral de Inversiones II" otorgados en Okinawa, Japon, el dia
- noveno. del mes de abril de 2005, con sus respectivos anexos.
- Tercero. El Presidente de la Republica, al depositar el instrumento de ratificacion debera realizar una declaracion interpretativa respecto de Seccion 2 del Articulo VI del "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II" y la Seccion 4 del Articulo VII del "Convenio de Administracion del Fondo Multilateral de Inversiones II" en el sentido que las enmiendas requieren el cumplimiento del procedimiento interno de aprobacion y revision de las mismas que debe ser previo a su ratificacion, previsto en los articulos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Carta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.