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C-121/08
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-121/0813 de febrero de 2008

Salvamento de voto

MagistradosEduardo Cifuentes Muñoz·Marco Gerardo Monroy Cabra·Rodrigo Escobar Gil

Salvamento conjunto de Eduardo Cifuentes Muñoz, Marco Gerardo Monroy Cabra y Rodrigo Escobar Gil — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Convenio Sobre La Marcacion De Explosivos Plasticos Para Fines De Deteccion

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto de los Magistrados Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra. Igualmente, Sentencias SU-747 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz y SU-256 de 1999, M.P. José Gregorio Hernández. M.P. Jaime Córdoba Triviño. “19. Formulación de reservas. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva este prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.” “Así pues, la posibilidad de que un tratado internacional excluya absoluta o relativamente la posibilidad de formular reservas es una práctica internacional reconocida y aceptada por la comunidad internacional, y recogida en los dos principales instrumentos multilaterales sobre Derecho de los Tratados, práctica que, además, ha sido avalada como constitucional por esta Corporación. Ahora bien, debe la Corte ahora explicar que esta práctica no tiene el alcance de excluir el control interno y previo de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, dispuesto por la Constitución Política en el numeral 10° del artículo 241 superior. La circunstancia de que un tratado internacional contenga una de las previsiones reguladas en los literales a), b) o c) del artículo 19 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, no hace que tal instrumento, ni la cláusula respectiva, deban considerarse inconstitucionales.” (Sentencia C-322 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.