Sentencia de Tutela27 de agosto de 1998
T-449 de 1998
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Transcarbon S.A.
✓
Tema · dato duro
Proceso De Jurisdiccion Coactiva En Territorios Municipales Y Distritales. Falta De Notificacion Personal De Resolucion. Medio De Defensa. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia sobre controversias de carácter pecuniario
Derechos Fundamentales
- Vulneración no hace procedente de manera mecánica la tutela
Medio De Defensa Judicial
- Existencia no hace improcedente la tutela
Perjuicio Irremediable
- Inexistencia por medida cautelar consistente en suma considerable de dinero
- Características
Proceso De Jurisdiccion Coactiva
- Falta de celeridad en su tramitación
- Notificación mandamiento de pago que impone medida pecuniaria
- Territorios municipales y distritales
Regimen Tributario De Los Contribuyentes
- Unificación régimen procedimental
Accion De Tutela Y Accion Contencioso Administrativa
- Ejercicio conjunto
Acto Administrativo
- Falta de notificación personal hace posible ejercer mecanismo de defensa
Suspension Provisional De Acto Administrativo
- Mecanismo eficaz para controversias de carácter pecuniario
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de fecha trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la acción de tutela interpuesta por el representante de la sociedad Transportes de Carbón S.A., Transcarbón S.A. en contra de la Alcaldía del municipio de Barrancas (Guajira).
- Segundo. Por las razones expuestas en la parte motiva, para prevenir una eventual violación del debido proceso, adóptense por el Alcalde de Barrancas (Guajira) las medidas pertinentes para el estricto cumplimiento del procedimiento establecido en el Estatuto Tributario, en relación con el proceso de cobro coactivo que se sigue contra la empresa Transcarbón S.A., garantizando el debido proceso, y, en especial, en relación con la estricta observancia de los términos procesales.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
C-232/98Ley 383/97. Art. 66. Declaraciones Tributarias De Municipios Y Distritos. Administracion Y Control. Exequible.C-127/98Ley 9/89. Art. 22 Parcial. Ley 388/97. Art. 70 Y 71 Parcial. Suspension Provisional De Actos Administrativos Que Decidan Una Expropiacion. Inhibitoria. Exeq. E Inexeq.T-297/97Debido Proceso. Acto Adtivo. Funcionaria De La Dian Resolvio Recurso De Reposicion Y Apelacion. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-445/94Proceso De Jurisdiccion Coactiva. Medidas Cautelares. Caucion Para Desembargar. Debido Proceso. Concedida.T-225/93Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.