T-283A de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Esther Pabuena Ardila Y Otro·Demandado Alcaldia De Cartagena Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial e inexistencia de un perjuicio irremediable
- Subsidiariedad
- Requisito de procedibilidad
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Caso en que no se demostró perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, acceso a la administración de justicia.
Los accionantes adquirieron una vivienda de interés social en un barrio de Cartagena ubicado en una zona geográfica de alto riesgo, hecho que ha causado la destrucción progresiva del inmueble.
La vivienda fue financiada por entidades bancarias que otorgaron préstamos hipotecarios y, como consecuencia de la mora en el pago de las cuotas por parte de los demandantes, se inició un proceso ejecutivo hipotecario dentro del cual se produjo la adjudicación del inmueble a Bancolombia.
De manera paralela, los miembros de la comunidad afectada, incluidos los accionantes, iniciaron una acción popular y una de grupo con el fin de lograr la protección de sus derechos colectivos.
Se pretende con la acción de tutela que se ordene no llevar a cabo la diligencia de entrega del inmueble al adjudicatario, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las otras acciones constitucionales en curso.
La Sala de Revisión concluye que la tutela resulta improcedente por no cumplirse el requisito de inmediatez y por no acreditarse la inminencia de un perjuicio irremediable de naturaleza iusfundamental.
Se DENIEGA el amparo impetrado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, de fecha cinco (5) de mayo de 2011, que revocó la sentencia impugnada y denegó el amparo solicitado por los señores Bernardo Tuirán y Esther Pabuena Ardila, en nombre propio y en representación de sus hijos menores, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDA.- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.