C-057 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Nelson Evelio Delgado Florez·Demandado Decreto-Ley 353 De 1994 Articulo 24, Ley 973 De 2005 Articulo 14
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter prestacional
- Naturaleza jurídica
- Objeto
- Programa de vivienda tiene naturaleza prestacional
- Recursos
- Configuración de cargo de inconstitucionalidad
- Requisitos
- Fundamental por conexidad
- Diferencias de trato legislativo en la adopción de regímenes especiales
- Trato diferenciado
- Diferencias de trato
- Sistema prestacional y no asistencial
- Su origen no se encuentra exclusiva, ni principalmente, en los recursos del presupuesto nacional
- Tratamiento desigual
- Trato discriminatorio injustificado
- Desconocimiento de criterios elementales de justicia, equidad y solidaridad
- Desconocimiento de la naturaleza de los subsidios de vivienda
- Desconocimiento de la naturaleza y finalidades de los subsidios de vivienda, en el marco del Estado social de derecho
- Trato diferenciado
- Contraría los principios de igualdad material y solidaridad propios del Estado Social de Derecho
- Distribución debe estar dirigida, bajo un criterio estricto de focalización del gasto público social, a quienes tienen menos oportunidades
- Mecanismo para el desarrollo progresivo del derecho a la vivienda digna
- Se basa en los principios de solidaridad y de las cargas soportables
- Criterio de diferenciación para determinar el monto de subsidio
- Acceso a la población de menores recursos
- Aplicación
- Regulación normativa
- Finalidad
- Alcance adicional
- Configuración
- Condiciones para que no constituya discriminación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto-Ley 353 de 1994 artículo 24 “Por el cual se modifica la caja de vivienda militar y se dictan otras disposiciones”, Ley 973 de 2005 artículo 14 “Por la cual se modifica el Decreto-ley 353 de 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones”, el artículo 24 regula el subsidio de vivienda para el personal vinculado al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, el aparte demandado es el siguiente “Dicho subsidio será reconocido en las cuantías que a continuación se relacionan: hasta 140 salarios mínimos legales mensuales para categoría oficial, hasta 80 salarios mínimos legales mensuales para suboficial, y hasta 70 salarios mínimos legales mensuales para quienes conserven la categoría de agente”, el artículo 14 adiciona los beneficiarios de los subsidios, el aparte demandado es el siguiente “los subsidios para el personal de Soldados Profesionales podrán reconocerse hasta en una cuantía equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales”, el demandante considera que los apartes acusados vulneran los artículos 1, 2 y 13 de la Constitución Política, debido a que establecen una ponderación de manera discriminada por grados, sin ninguna motivación para la entrega del subsidio de vivienda.
La Corte concluye que el único cargo procedente es el de la vulneración al principio de igualdad, entra a estudiar, la facultad del legislador para determinar el régimen prestacional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el subsidio de vivienda para los miembros de la Fuerza Pública y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el carácter prestacional, no asistencial, de los subsidios de vivienda en la Fuerza Pública, la constitucionalidad de las diferencias de trato, se encuentra que la diferenciación de los sujetos a que se refieren las disposiciones demandadas obedece a criterios normativos, que responden a la lógica interna de organización de la fuerza pública, se encuentra que las tres categorías también se están en una situación de hecho distinta desde el punto de vista de su relación con el sistema de acceso a la vivienda de la fuerza pública, realizando mayores aportes las categorías mas altas, se concluye que las categorías no se encuentran en la misma situación de hecho, por lo tanto, no puede, por definición, predicarse de ellas violación al principio de igualdad, por lo tanto se declara la EXEQUIBILIDAD de las normas acusadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 353/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos analizados, los apartes demandados del Articulo 24 del Decreto-Ley 353 de 1994 y del Articulo 14 de la Ley 973 de 2005.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.