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C-057/10
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-057/103 de febrero de 2010

Salvamento de voto

MagistradoJorge Iván Palacio Palacio

Tema de la sentencia: Subsidio De Vivienda Para Los Miembros De La Fuerza Publica Y Regimen De Subsidio Familiar De Vivienda General

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-057 DE 2010CATEGORIAS JERARQUICAS MILITARES O POLICIALES-Criterio de diferenciación para determinar el monto de subsidio (Salvamento de voto)SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA-Desconocimiento de la naturaleza de los subsidios de vivienda SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA-Tratamiento desigual (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-7795 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 (parcial) del Decreto-Ley 353 de 1994 y el artículo 14 (parcial) de la Ley 973 de 2005Demandante: Nelson Evelio Delgado FlórezMagistrado Ponente: Mauricio González CuervoCon el acostumbrado respeto por la posición de la mayoría, en esta oportunidad me veo obligado a salvar voto por cuanto considero que la Corte ha debido declarar inexequibles las disposiciones impugnadas. El eje de la discusión consistía en determinar si el criterio de diferenciación previsto en la norma (la jerarquía militar), era o no un referente constitucionalmente válido para determinar el monto de los subsidios de vivienda, en el sentido de otorgar mayores recursos a quienes ostentan un rango más alto.A juicio de la mayoría, este criterio de diferenciación sí estaba justificado por cuanto: (i) los oficiales, sub-oficiales y agentes constituyen categorías claramente diferenciables y no se encuentran en la misma situación de hecho, de modo que existe un elemento objetivo que permite reducir la subjetividad en la adjudicación de subsidios; (ii) los recursos para el subsidio de vivienda se nutren de aportes estatales pero también de aportes individuales, de manera que los oficiales realizan mayores aportes que los sub-oficiales y agentes; (iii) el componente solidario y social propio de los subsidios de vivienda se adiciona con un factor motivacional, con miras al reconocimiento del subsidio teniendo en cuenta los riesgos y responsabilidades que se asumen dependiendo de la jerarquía.En mi sentir, el razonamiento hecho por la mayoría es equivocado en tanto desconoce una premisa básica de análisis, relativa a la naturaleza de los subsidios de vivienda: que son una prestación inspirada en el principio de solidaridad y, por lo tanto, deben focalizarse y dirigirse especialmente hacia quienes por sus condiciones socio económicas más lo requieren.- El otorgamiento del subsidio de vivienda para los miembros de las fuerzas militares no es, per se, inconstitucional. Sin embargo, no resulta coherente con el derecho a la igualdad que se otorgue un mayor beneficio a los oficiales, de quienes es razonable suponer que tienen una necesidad económica menor, justamente por percibir mayores ingresos derivados de su más alta jerarquía castrense. Desde esta perspectiva, el tratamiento desigual en cuanto a los subsidios no persigue un fin constitucionalmente legítimo, por cuanto “privilegia” a quien menos lo requiere, en contravía de lo previsto en el inciso final del artículo 13 de la Carta Política.- Ahora bien, es claro que los oficiales, sub-oficiales y agentes constituyen categorías claramente diferenciables y no se encuentran en la misma situación de hecho; en esa medida, es cierto que la jerarquía puede ser un factor objetivo que contribuya a reducir la subjetividad en la adjudicación de subsidios. Sin embargo, mi discrepancia versa en considerar que éste sea un criterio justificado para la distribución de subsidios donde el 50% de los aportes proviene directamente del erario público y que, por lo tanto, exigen de una prudente y cautelosa adjudicación bajo criterios reales de necesidad, por tratarse de la distribución de bienes particularmente escasos para la sociedad. Razones de igualdad y justicia material exigían entonces que el subsidio fuera cuando menos el mismo, pues de lo contrario los recursos del Presupuesto Nacional terminarían siendo dirigidos a quienes menos lo necesitan.- Finalmente, tampoco encuentro justificable la constitucionalidad de la norma en la jerarquía militar y las altas responsabilidades de los oficiales respecto de otros miembros de la fuerza pública, porque tan importantes son sus tareas como las asignadas a los sub-oficiales y agentes. Además, ninguna relación guarda la jerarquía castrense o sus riesgos, con la adjudicación de subsidios en materia de vivienda. En estas condiciones dejo constancia de mi respetuosa discrepancia con la posición de la mayoría.JORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistrado