T-587 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maricela Gonzalez Ruiz Vs. Alcaldia Municipal De Palmira - Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta oportuna y efectiva
- Congruencia entre lo respondido y lo pedido no excluye posibilidad de suministrar información adicional
- Elementos
- Es efectivo si respuesta soluciona caso que se plantea
- No conlleva respuesta favorable a la solicitud
- Respuesta es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido
- Términos
- Accionante solicita entrega de subsidios de vivienda a los cuales considera tiene derecho
- Aplicación de la misma protección y trato a quienes estén en idéntica situación de hecho
- Diferencias entre medidas que implican un trato discriminatorio y las que se basan en circunstancias objetivas y razonables
- Diferencia de trato resulta insuficiente para predicar vulneración
- Presupuestos para predicar existencia de trato discriminatorio
- No debe entenderse como mandato que establece igualdad mecánica o automática
- Alcance y contenido de la respuesta
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Consagración constitucional
- Respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente petición y satisface requerimientos de solicitante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion y a la igualdad de aspirante a recibir un subsidio de vivienda que no han sido ejecutados por cuanto la decision del alcalde no pudo ser comunicada a la solicitante a pesar de haberse dado una respuesta oportuna.
Solicita se ordene el otorgamiento de los subsidios municipal y departamental a que tiene derecho.
El derecho de petición: Concepto y definición.
Componentes fundamentales del derecho de peticion.
El derecho fundamental de petición propende por la interacción eficaz entre los particulares y las entidades públicas o privadas obligando a éstas a responder de manera oportuna suficiente efectiva y congruente las solicitudes hechas por aquellos.
Faltar a alguna de estas características se traduce entonces en la vulneración del derecho de petición.
Derecho a la igualdad.
El trato desigual en situaciones fácticas distintas no es violatorio del derecho a la igualdad.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), de 21 de Febrero de 2006, que nego la proteccion del derecho de peticion de la senora Maricela Gonzalez Ruiz.
- SEGUNDO. ADICIONAR la decision confirmada en el numeral anterior, en el sentido de DENEGAR el amparo del derecho a la igualdad de la accionante.
- TERCERO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.