T-116A de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ingris Johana Rivas Aviles Y Otros·Demandado Coomeva E.P.S. Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Orden a EPS autorice terapias de valoración por fisiatría, musicoterapia, miofuncional y de lenguaje y continúe prestando todo el tratamiento integral a joven con retardo mental moderado y trastorno del habla
- Orden a EPS realice valoración científica a menor quien sufre parálisis cerebral, y de acuerdo con el diagnóstico suministre elementos necesarios como silla de ruedas, ensure, pañales, además de terapias domicili
- Posibilidad de autorizar la realización de terapias alternativas a menores en situación de discapacidad como animalterapia, acuaterapia, musicoterapia, equinoterapia
- Orden a EPS cubra gastos de transporte y alojamiento con acompañante y continuar con toda la atención integral a menor con leucemia
- Orden a EPS suministre pañales desechables y preste tratamiento integral, cubrimiento del valor de transporte urbano y alojamiento con acompañante para las citas programadas a menor quien sufre parálisis cerebral
- Subreglas cuando la prestación del servicio se requiere con necesidad
- Protección constitucional
- Subreglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, integridad física, vida digna, dignidad humana.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en contra de varias E.P.S., alegando vulneración de derechos fundamentales de varios menores de edad, como consecuencia de la negativa de sufragar los costos de traslado y alojamiento con ocasión de las citas médicas programadas en ciudades distintas a su residencia habitual, al igual que el aprovisionamiento de ciertos elementos como pañales desechables o complementos alimenticios y por la prestación deficiente de la atención integral que requieren los menores para sobrellevar sus respectivos padecimientos.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Protección especial a niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad. 2º.
Reglas para inaplicar las normas del POS. 3º.
El servicio de transporte en el sistema de salud. 4º.
La posibilidad de autorizar la realización de terapias alternativas a menores de edad en situación de discapacidad.
Luego de analizar cada caso en concreto se decide CONCEDER el amparo solicitado e impartir una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en mayo 11 de 2012, por el Juzgado 1o Promiscuo Municipal de Apartado, Antioquia, mediante la cual denego el amparo solicitado por Ingris Johana Rivas Aviles, en representacion de su hijo Derek Smith Martinez Rivas (expediente T-3652051).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna del nino Derek Smith Martinez Rivas, ordenando a Coomeva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre por conducto de la senora Ingris Johana Rivas Aviles o quien ella indique, la orden para que le entreguen los panales desechables ahora requeridos y lo continue haciendo en la calidad, cantidad y periodicidad indicada por el medico tratante, atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra el menor de edad, a quien ademas la EPS accionada le seguira prestando todo el tratamiento integral requerido y le cubrira el valor de los adecuados alojamiento y transporte urbano necesarios para acudir a las citas programadas en Medellin.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Medellin en agosto 27 de 2012, mediante la cual revoco en parte la dictada por el Juzgado 25 Civil Municipal de Medellin en julio 30 del mismo ano, frente al amparo pedido por Edilsa Echavarria a favor de su hija Valentina Estrada Echavarria, contra Coomeva EPS (expediente T-3653343).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Valentina Estrada Echavarria, y ORDENAR a Coomeva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia suministre a la actora o a quien ella indique la orden para que le entreguen el glucometro "one touch" y las tirillas para el mismo en la calidad, cantidad y periodicidad prescrita por el medico tratante, debiendo dicha EPS seguirle prestando todo el tratamiento integral que dicho profesional disponga y abstenerse de realizar cobros por concepto de copagos o cuotas moderadoras.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 2o Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Neiva en agosto 8 de 2012, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por la Defensora Sexta de Familia de Neiva, a favor de la menor de edad Yicel Cordoba Campo (expediente T-3655791).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de Yicel Cordoba Campo, y ORDENAR a Asmet Salud EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice y cubra los costos de transporte entre la vereda La Argentina de Acevedo y Neiva, al igual que la movilizacion urbana y el alojamiento de la nina en dicha ciudad, con su acompanante, ademas de continuar prestando a ella la atencion integral que requiera por la "Leucemia Aguda Linfoblastica" que padece.
- Cuarto. REVOCAR el fallo proferido en julio 30 de 2012, por el Juzgado 9o Civil Municipal de Armenia, mediante el cual no concedio el amparo pedido por Leney Hurtado Zamorano a favor de su hija menor de edad Angie Vanessa Santander Hurtado, contra la EPS Sura (expediente T-3664057).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud, la seguridad social y la vida digna de la mencionada joven, ordenando a la EPS Sura, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice y haga practicar a Angie Vanessa Santander Hurtado, a traves de instituciones idoneas, las terapias de valoracion por fisiatria, musicoterapia, miofuncional y de lenguaje, segun lo prescrito medicamente y atendiendo las condiciones especiales en las que se encuentra la paciente, a quien ademas la EPS accionada le seguira prestando todo el tratamiento integral que requiera.
- Quinto. REVOCAR el fallo dictado en agosto 1o de 2012, por el Juzgado 3o Laboral del Circuito de Neiva, que nego la solicitud de amparo promovida por Sandra Polania Rodriguez a favor de su hija Laura Alexandra Polania Rodriguez, contra Saludcoop EPS y otra (expediente T-3666527).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida digna de la nina Laura Alexandra Polania Rodriguez, ordenando a Saludcoop EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia haga valorar cientificamente a la mencionada nina y, de acuerdo a lo diagnosticado, suministre a la actora Sandra Polania Rodriguez o a quien ella autorice, los elementos necesarios, incluidos los por ella solicitados, si fuere del caso, y continue proveyendolos en la calidad, cantidad y periodicidad indicada por el medico correspondiente, atendiendo las condiciones especiales en las que se halla la nina Laura Alexandra Polania Rodriguez, a quien ademas la accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.