T-1081 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Pilar Leon Garavito Como Agente Oficiosa De Gonzalo Leon Pedraza Vs. Secretaria Distrital De Salud De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exoneración del pago de cuota de recuperación de persona enferma
- Debe ajustarse a las reales posibilidades económicas
- Caso en que se encuentra en trámite la afiliación
- Caso en que se clasificó en forma provisional en nivel 3 y luego en nivel 1
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y al minimo vital de persona beneficiaria del sisben que padece obstruccion arterial cronica y a quien le fue ordenada una cirugia vascular de alto riesgo pero para su practica le exigen la cancelacion de un copago del 30% del valor total del procedimiento.solicita se ordene el cubrimiento del tratamiento integral sin exigir ningun copago.procedibilidad de la accion de tutela.
Legitimacion activa y pasiva.
Los copagos en el regimen subsidiado de salud.los beneficios a qwue tieien deerrecho el señor leon pedraza son aquellos conferidos para la poblaicon vinculada ubicada en el nigel 1 de pobreza y que se traduce en un subsidio del 95% de los serviicos medicios que reciba lo que conlleva a que del tratamiento recibido debera pagar el 5% y no el 30% como le ha cobrado la e.s.e.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, el veinte de junio de 2006, y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la igualdad y al mínimo vital del señor Gonzalo León Pedraza.
- Segundo. ORDENAR, a la Secretaría de Salud de Bogotá y al Hospital Santa Clara E.S.E. que actualicen la información del señor Gonzalo León Pedraza según la encuesta SISBEN practicada el 25 de abril de 2006 por la cual fue clasificado en el nivel 1, y, en ese sentido, se le reconozca el subsidio del 95% por los servicios médicos suministrados, de tal manera que solo le sea cobrado el 5% del tratamiento que recibió, teniendo en cuenta las deducciones por los abonos que haya realizado. Lo anterior, mientras se completa el trámite de afiliación del señor León Pedraza al sistema subsidiado en salud, por el cual le sea asignada una Administradora del Régimen Subsidiado y pueda acceder a los beneficios propios de este régimen.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.